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Tribunal · solo Pro
SILVA DEL RÍO con SII
Fecha: 21-11-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria por inadmisibilidad al no existir acto administrativo de reavalúo en tasación general 2024, siendo el predio Segunda Serie no agrícola excluido de dicho proceso.
Mario Germán Silva del Río es propietario del predio Rol 512-162, comuna de Constitución, destinado a actividad industrial (oficina y taller de camiones). El SII le asignó avalúo de $482.077.828 en reavalúo 2024. El contribuyente reclama por discrepancias en metraje (alega 26.000 m² pero SII utilizó 16.000 m²) y valores, solicitando reducción a $341.186.935. El SII había modificado en 2023 la clasificación del predio de agrícola a no agrícola mediante Resolución A07.06.00019259 de 19.04.2023.
El Tribunal determinó que el predio Rol 512-162 pertenece a la Segunda Serie (bienes raíces no agrícolas) con destino industrial y ubicación rural, no siendo objeto del reavalúo general agrícola de 2024. Conforme a la Ley 17.235, la tasación general 2024 comprendió solo bienes de Primera Serie agrícola y bienes no agrícolas urbanos (sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros). El predio, al contener construcciones y ubicarse en zona rural, no calificó para dicho reavalúo. La única modificación individual de avalúo fue la Resolución de 19.04.2023, cuyo plazo de 90 días para
Se declara inadmisible la reclamación tributaria por inexistencia del acto administrativo que la fundamenta, rechazándose en todas sus partes. No se condena en costas, estimándose que el contribuyente tuvo motivo plausible para litigar.
“SILVA DEL RÍO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A folios 23 -33, comparece doña JUANA IRIS ESPINOSA RETAMAL , RUT N°10.106.432-8, abogada, en representación del contribuyente MARIO GERMÁN SILVA DEL RÍO, RUT N°6.097.757-7, empresario, domiciliado en kilómetro 7, carretera Constitución a San Javier, de la comuna de Constitución, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del avalúo asignado a la propiedad Rol de Avalúo N°512-162, de la comuna de Constitución, que señala fue efectuado en la tasación general que entró en vigencia en el año 2024 . Solicitando que se modifique y/o rectifique el avalúo a la suma de $341.186.935.-, o al monto que se determine por el Tribunal, conforme al mérito de autos.
Fundamentando su reclamación, en primer lugar, indica que el bien raíz es de propiedad del contribuyente reclamante, conforme a título de dominio inscrito a fojas 509, N°614 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Constitución, del año 2004. Añadiendo que su destino es el de “Industria”.
Señala que el avalúo fiscal del inmueble asciende a la cantidad de $482.077.828.-, según Reavalúo Agrícola 2024, publicado por el S.I.I. dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°17.235 , sobre Impuesto Territorial. Sin embargo, dice que del “Detalle Catastral de una propiedad no agrícola”, emanado del S.I.I., el terreno fue reavaluado en la cantidad de $154.895.497.- y las construcciones en la cantidad de $315.883.682.-, los que sumados ascienden a $470.779.179.-, monto que es inferior al valor de tasación final señalado por el S.I.I.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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