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CLUB DEPORTIVO ATLETICO COMERCIO FC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-09-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de club deportivo contra modificación de avalúos que eliminó exención de impuesto territorial por incumplimiento de requisitos de la Ley del Deporte, confirmando cobro retroactivo desde 2012.
Club Deportivo Atlético Comercio F.C., institución sin fines de lucro, poseía dos inmuebles (roles 700-10 y 3703-33) que gozaban de exención de impuesto territorial conforme a Leyes 17.235, 20.033 y 19.712. El SII en julio 2014 solicitó documentos sobre convenios con colegios municipalizados o particulares subvencionados. Tras análisis de antecedentes aportados el 31 julio 2014, el SII concluyó incumplimiento de requisitos y emitió cuatro resoluciones el 31 diciembre 2014 eliminando la exención y estableciendo cobro de cuotas suplementarias retroactivas desde 2012.
El tribunal constató que el club no acreditó mantener convenios formales con colegios municipalizados o subvencionados refrendados por la Dirección Provincial de Educación, requisito indispensable para la exención según artículo 73 Ley 19.712 y artículo 2 Ley 20.033. El incumplimiento se produjo desde 2011, primer año respecto del cual el SII solicitó acreditación. Conforme artículo 13 Ley 17.235, las modificaciones rigen desde 1 enero del año siguiente al constatarse la causal, en este caso desde 01.01.2012. El artículo 26 Código Tributario sobre buena fe no aplica porque el contribuyente no
Se rechaza la reclamación interpuesta por el club deportivo. Se confirman las cuatro Resoluciones SII del 31.12.2014 que modifican los avalúos fiscales y establecen el cobro de impuesto territorial suplementario. Se exime de costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
“CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO COMERCIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, seis de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 52 y siguientes, comparece don MAURICIO LOZANO DONAIRE, RUT N° 10.650. 303-6, abogado, domiciliado para estos efectos en calle 4 Norte 620, 2° piso , de la ciudad de Talca, quien en representación de l contribuyente CLUB DEPORTIVO ATLÉTICO COMERCIO F.C. , RUT 86.413.700 -8, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle 6 Oriente N° 1158, de la ciudad de Talca, interpone reclamo conforme al Procedimiento de Reclamo de Avalúo de Bienes Raíces , contemplado en el artículo 150 y siguientes del Código Tributario, en contra de las R esoluciones Ex. S.I.I. Nos.
A07.2014.00034643, A07.2014.00034644, A07.2014 .00034769 y A07.2014.00034770, todas de fecha 31.12.2014 , emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), a fin que se deje sin efecto el cobro de las cuotas suplementarias de Impuesto Territorial, respecto de los inmuebles Rol de avalúos 700-10 y 3703-33 de la comuna de Talca, correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, todo ello con costas.
Expone que su representada es una institución deportiva sin f ines de lucro, organizada bajo la forma jurídica de Corporación , que cuenta entre sus activos con los bienes raíces de calle 6 Oriente N° 1158, Talca, Rol de avalúo N° 700-10, y en La Florida S/N°, Talca, Rol de avalúo 3703-33.
Señala que a mbos inmuebles, hasta antes de la dictación de las resoluciones recurridas, se encontraban exentos del pago de contribuciones territoriales, atendido que se estimaba, tanto por el contribuyente como por la autoridad, que cumplían al efecto las disposiciones contenidas en la Ley No. 17.235, en la Ley No. 20.033 y en la Ley No. 19.712, llamada Ley del Deporte. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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