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Tribunal · solo Pro
CEMENTOS BIO BIO CENTRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-08-2013 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Acogió reclamaciones tributarias contra resoluciones del SII que rechazaban devolución de IVA Exportador, por considerar insuficientemente fundamentada la calificación de facturas como ideológicamente falsas.
Cementos Bío Bío Centro S.A., contribuyente exportador, solicitó devolución de IVA Exportador por períodos febrero 2010 y febrero 2011. El SII acogió parcialmente la solicitud de 2011 y totalmente la de 2010, pero rechazó créditos fiscales de facturas emitidas por Transportes del Cobre S.A. en agosto y septiembre 2009, calificándolas como ideológicamente falsas. La empresa proveedora no presentó declaraciones en esos períodos y registraba anotaciones negativas posteriores. Cementos Bío Bío impugnó las resoluciones argumentando insuficiencia de fundamentación y violación del debido proceso.
El tribunal determinó que las solicitudes fueron presentadas fuera de plazo (julio 2011) según DS 348/1975, por lo que se tramitaron como peticiones administrativas bajo art. 126 nº3 del CT, no como procedimiento ordinario de exportador. Concluyó que dicho procedimiento no exige citación formal. Sin embargo, estableció que las fundamentaciones del SII para calificar las facturas como falsas fueron insuficientes: las circunstancias invocadas (no declaración del proveedor, anotaciones posteriores) son posteriores a la emisión y no imputables al contribuyente. Señaló que la Circular 93/2001, aunq
Acogió las dos reclamaciones tributarias. Dejó sin efecto las Resoluciones DGC nos. 8 y 9 de 13.02.2012. Ordenó al Director Regional del SII disponer actos anulatorios y de devolución correspondientes. No condenó en costas.
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“CEMENTOS BÍO BÍO CENTRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
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Talca, doce de agosto de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 40 y siguientes, en causa RIT N° GR -07-00028-2012, RUC N° 12 -9-0000254-6, comparece don ESTEBAN MARTÍNEZ YAÑEZ, RUT N° 16.010.140-7, abogado, en representación de CEMENTOS BÍO BÍO CENTRO S.A. , RUT N° 96.718.010-6, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Km. 173,6, camino Teno, Región del Maule, quien interpone reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 8 , de fecha 13.02.2012, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos , en la cual se acoge en parte la solicitud de devolución de IVA Exportador , según Formulario 3600, folio N° 10033251 y Formulario 3601, folio N° 28210, correspondiente al período tributario de febrero de 2011, por un monto de $772.793.487.-
Expone que su representada presentó con fecha 26.04.2011, dentro de plazo legal, una solicitud de devolución de IVA Exportador, de conformidad con el artículo 36 del D.L. N° 825, por el período tributario febrero 2010, por la suma de $772.793.487, según los formularios y folios previamente citados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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