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Tribunal · solo Pro
CARVAJAL MALDONADO con SII
Fecha: 02-12-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
OTRO
Se desestima reclamo por improcedencia y extemporaneidad; reclamante debió ejercer acción contra infracción específica dentro del plazo legal.
Carvajal Maldonado presenta reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Valparaíso, cuestionando una sanción. El SII había cursado infracción Nº1491146 el 03 de octubre de 2025. La reclamante acompaña documentación a fojas 11, pero interpone su acción contra la resolución asociada en lugar de dirigirse directamente contra la infracción.
El tribunal establece que conforme al artículo 97 Nº10 del Código Tributario, la acción debió dirigirse contra la infracción Nº1491146 y no contra la resolución acompañada. Adicionalmente, de estimarse que el reclamo se ejercía contra la infracción cursada el 03.10.2025, su interposición resulta extemporánea según lo dispuesto en el artículo 165 Nº4 del Código Tributario, toda vez que no se cumplió con los plazos legales para ejercer la acción.
No ha lugar al reclamo de fojas 1, por improcedente y extemporáneo. Se ordena notificar, registrar, certificar y archivar.
Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Proveyendo a fojas 10: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fojas 8
y por acompañado, el documento de fojas 11.
Proveyendo el reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que, al tenor del libelo reclamatorio y del documento acompañado
por la propia reclamante a fojas 11, resulta forzoso desestimar el reclamo de fojas 1 y
siguientes, por improcedente, toda vez que conforme lo dispone el articulo 97 Nº10 del
Código Tributario, la actora debió ejercer la presente acción en contra de la infracción
Nº1491146 y no contra la resolución que acompaña a fojas 11.
2. Que, mayor abundamiento, si estimáramos que el reclamo se
ejerce en contra de la infracción Nº1491146 cursada el 03.10.2025 por el Servicio de
Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo 165 Nº 4 del Código Tributario su interposición
es extemporánea.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE y
EXTEMPORÁNEO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
PRONUNCIADA POR EL JUEZA TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS . AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
MVR/PFA/TVY
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Juez Tribunal · solo Pro
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Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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