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Tribunal · solo Pro
Inversiones La Serena Ltda. con SII
Fecha: 26-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones La Serena contra liquidaciones del SII por pérdida tributaria no acreditada y reintegro de PPUA, confirmando agregados a base imponible y sanción.
Inversiones La Serena Limitada adquirió el 30 de diciembre de 2014 derechos sociales de sociedades Ávalos y Cía. Ltda. y Ávalos & Muñoz Ltda. por precio de $1.437.732.000 y $1.279.487.000 respectivamente, pagaderos en 10 años. El 1 de febrero de 2017 enajenó acciones de Ávalos y Cía. Soc. Anónima a Janssen S.A., registrando pérdida tributaria de $856.810.874. El SII liquidó ajustes por pérdida de arrastre no acreditada (Liquidación 153) y reintegro de PPUA (Liquidación 154) en septiembre 2022.
El tribunal estimó que la contribuyente no acreditó desembolso efectivo en la adquisición de derechos sociales, pues alegó pago mediante novación de obligaciones sin comprobar pagos a Inversiones San Félix. La Circular 44/2016 exige desembolso efectivo para determinar costo en enajenaciones posteriores a 2017. El SII revisó antecedentes y determinó que sin desembolso acreditado no procedía la pérdida tributaria declarada. El tribunal desestimó argumentos sobre prescripción (pérdida informada en 2018, dentro de plazo de control), confianza legítima y actos propios, concluyendo que revisiones an
Se rechaza reclamo en todas sus partes. Se confirman Liquidaciones 153 y 154 del SII de 29 de septiembre de 2022, manteniéndose agregado de $859 millones a base imponible y sanción por reintegro de PPUA conforme a Circular 37/2022.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Inversiones La Serena Ltda.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA BRUTA : 2.261,24 U.T.M
Antofagasta, a veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 19 y siguientes, comparece don Joaquín Urra Trujillo, abogado, cédula de identidad N°14.013.311-6, en representación de Inversiones La Serena Limitada, sociedad del giro de venta de productos, inversiones e inmobiliaria, RUT Nº76.389.496-7; con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello Nº2711, Piso 4, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº153 y 154, emitidas con fecha 29 de septiembre de 2022, por el Servicio de Impuestos Internos, todo ello fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que en forma resumida, se exponen a continuación:
En primer término, expone los antecedentes del proceso de fiscalización, para más adelante referirse a la Citación N°69 y su respuesta, a las liquidaciones materia del presente reclamo y a las partidas que las componen, específicamente la Partida N°1 referida a “Devolución indebida por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA), monto que no ha sido acreditado fehacientemente ante este servicio”; y la N°3, correspondiente a “Deducción indebida por concepto de Pérdida de Arrastre declarada en el código [1689] del recuadro N°12 del Formulario 22, Folio N°353872481, por un monto de $856.810.874.-”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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