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Tribunal · solo Pro
FORESTAL ARAUCO S.A. con SII
Fecha: 26-12-2025 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte la reclamación de Forestal Arauco S.A. en contra de los avalúos fiscales agrícolas 2024, dejando sin efecto dichos avalúos, conforme a lo razonado respecto de la fundamentación en el proceso de reavalúo general.
Forestal Arauco S.A. reclama la nulidad de los avalúos fiscales de 15 propiedades agrícolas ubicadas en San Clemente, determinados por el SII en el proceso de reavalúo general de bienes raíces agrícolas 2024. La empresa denuncia un aumento promedio del 57,95% en los avalúos entre el segundo semestre de 2023 y primer semestre de 2024. Alega vicios metodológicos en la Resolución Exenta N°150 de 2023 y sus anexos, tales como uso de datos obsoletos (proyecto aerofotogramétrico de 1961), falta de explicación operativa de cálculos, deficiencias en base de datos de muestras y carencia de fundamentaci
El Tribunal analiza la competencia para conocer acciones de nulidad de derecho público conforme al artículo 1° N°8 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Examina los requisitos de fundamentación exigidos por los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario, y los artículos 3, 4 y 5 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial. Analiza que la tasación de bienes raíces agrícolas debe basarse en la capacidad potencial de uso actual del terreno y que los actos administrativos deben ser debidamente fundados cuando afecten derecho
Se acoge en parte la reclamación tributaria interpuesta por Forestal Arauco S.A. Se desestiman los cuestionamientos de la parte reclamada respecto de competencia, procedencia y extemporaneidad. Se dejan sin efecto los avalúos fiscales determinados por el SII conforme a la Resolución N°150 de 2023.
“FORESTAL ARAUCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A folios 24-47 vuelta, complementado con escrito de folios 157-160, comparece don FERNANDO LUCAS CALDERARA CEA, RUT N°16.948.235-7, abogado, en representación según se acreditará, de FORESTAL ARAUCO S.A., RUT N°85.805.200-9, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°150, piso 11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la determinación de los avalúos fiscales respecto de las propiedades Roles Nos. 192-277, 192-130, 171-24, 188-329, 181-26, 172-454, 172-705, 171-213, 171-22, 188-147, 172-688, 172-1, 172-435, 172-444 y 172-648, todos de la comuna de San Clemente, que fue realizada por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces agrícolas 2024, con expresa condena en costas, fundamentado en la existencia de vicios de nulidad de Derecho Público y, en subsidio, en la causal N°1 del inciso segundo del artículo 124 del Código Tributario, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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