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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS INTEGRALES SERVIN SPA. con SII
Fecha: 08-01-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IDPC por AT 2017. Modifica liquidación reconociendo gastos acreditados de $528.573.615, estableciendo impuesto a pagar de $1.519.794 en lugar de $242.542.839.
Servicios Integrales Servin SPA declaró pérdida de $65.870.552 en AT 2017. El SII emitió Citación N° 271305907 cuestionando ingresos y créditos, que contribuyente alega no recibió por cierre por pandemia. Al no concurrir a citación, SII emitió Liquidación N° 170407893 por $242.542.839. Contribuyente alegó ingresos de $589.900.870 y gastos de $655.771.422, principalmente sueldos. Solicitud de ampliación de información fue enviada por correo sin consentimiento expreso previo.
Tribunal descarta vicios procesales sobre notificaciones por exceder ámbito de reclamo tributario. Respecto del fondo: se acreditó mediante pericia que contribuyente incurrió en gastos por $528.573.615, especialmente remuneraciones, honorarios, arriendos y financieros. Quedó sin acreditar $58.755.707. Los ingresos coincidieron con contabilidad. Resulta irrazonable que SII considerara solo ingresos sin gastos del período. Por giro de negocio (limpieza de edificios), es lógico existencia de ambos. Base imponible debía ser $6.269.778 con impuesto de $1.519.794.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la Liquidación N° 170407893. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de mayo del año 2021, presentado por don PABLO ESCRIBANO GUZMÁN, abogado, cédula de identidad número 16.143.401-9, en representación de SERVICIOS INTEGRALES SERVIN SPA , RUT: 76.369.032-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Francisco de Aguirre N° 3720, oficina 42, comuna de Vitacura, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N° 170407893 de fecha 17 de julio del año 2020, la cual estableció un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar, para el AT 2017, por la suma de $242.542.839 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que ésta sea dejada sin efecto y con ello se condene en costas a la reclamada.
Señala que mediante el F22 Folio N° 245912657, correspondiente al AT 2017, la reclamante declaró como total a pagar la suma de $0 por concepto de IDPC, ante lo cual el Servicio emitió la Citación N° 271305907 , instancia en la cual se cuestionaron: los ingresos obtenidos y los crédito s por IDPC , IA, Impuesto Único de 2° categoría o retenciones.
Sin embargo, indica que el Servicio emitió la Liquidación recurrida en autos, en razón de que el contribuyente no concurrió a la instancia de Citación, además de que no aportó los antecedentes requeridos para efectos de subsanar las diferencias de la declaración de impuesto para el AT 2017.
Ante dicha situación, expone que el contribuyente , con fecha 8 de septiembre del año 2020, interpuso una RAV en contra de la Liquidación, la cual fue resuelta a través de la Resolución Ex. N° 125906, denegando las alegaciones 2 de la reclamante, en razón de que estimó que concurría una falta de antecedentes por parte de la recurrida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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