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Tribunal · solo Pro
SANDRO CARDENAS ULE PESCA ARTESANAL EIRL con SII
Fecha: 12-01-2026 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración del derecho de propiedad contra anulación de giro de IVA y emisión de uno nuevo con mayores recargos, determinando que el Servicio actuó lícitamente al corregir error manifiesto en subdeclaración.
Sandro Cárdenas Ule Pesca Artesanal EIRL fue fiscalizada por subdeclaración de IVA débito fiscal en diciembre 2023. El SII emitió giro el 24 de enero 2024 por $9.583.366. Posterior auditoría descubrió omisión de factura del 31 de diciembre 2023 con IVA de $109.174. El SII anuló el giro original mediante Resolución Exenta N°75 de 24 de septiembre 2025 y emitió nuevo giro del 25 de septiembre 2025 por $9.692.540 más $668.785 en reajustes e intereses y multas por $7.706.079, totalizando $18.077.404. La contribuyente alegó vulneración del derecho de propiedad y confianza legítima.
El tribunal concluyó que existió error manifiesto en el giro original por omisión de factura, descubierto mediante fiscalización posterior, que generó vicio sustantivo en la determinación del impuesto. Se desestimó que no existió convenio de pago válidamente celebrado con Tesorería. Se reconoció que el principio de confianza legítima no puede invocarse para mantener subdeclaración ilegal. Aunque la opción elegida fue más gravosa, corresponde al ejercicio discrecional lícito del SII. Se aplicó el principio de proporcionalidad, recomendando que la contribuyente solicite condonación de intereses
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra la Resolución Exenta N°75 de 24 de septiembre de 2025. Se declara que la actuación del SII al anular el giro original y emitir uno nuevo fue lícita y legalmente fundamentada. No se condena en costas al demandante.
Ochenta y seis 86
Punta Arenas, doce de enero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 8 y siguientes de autos comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, RUT Nº 8.162.728 -2, domiciliado en calle 21 de Mayo Nº 4185, comuna de Punta Arenas, en representación convencional, según consta en escritura pública de mandato judicial que acompaña, de la empresa Sandro Cárdenas Ule Pesca Artesanal E.I.R.L., del giro pesca artesanal, RUT Nº 77.574.827 -3, con domicilio para estos efectos en calle José Ballesteros Nº 246, Población Manuel Bulnes, comuna de Punta Arenas, quien deduce reclamo tributario por vulneración de derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos contenida en la Resolución Exenta Nº 75 de fecha 24 de septiembre de 2025, suscrita por doña Ivanessa San Martín Rojas en su calidad de Directora Regional de la XII Dirección Regional de Punta Arenas. Resulta de autos que dicha resolución tuvo como consecuencia la emisión de un nuevo giro con fecha 25 de septiembre de 2 025, sosteniendo que con ello se ha vulnerado el derecho de propiedad consagrado en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República , en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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