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Tribunal · solo Pro
ALDUNATE Y COMPAÑIA ABOGADOS LTDA. con SII
Fecha: 05-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación N°110406149 por carecer de objeto, ya que fue dejada sin efecto administrativamente mediante RAF antes de la sentencia.
Aldunate y Compañía Abogados LTDA recibió Citación N°111312780 del SII el 28 de febrero de 2024 para aclarar su declaración de Impuesto a la Renta del AT 2021 por observación B94. Respondió oportunamente el 27 de marzo de 2024. El SII emitió el 18 de julio de 2024 la Liquidación N°110406149 por $1.222.841 de Impuesto de Primera Categoría, alegando falta de respuesta a la citación. La reclamante dedujo RAF el 18 de octubre de 2024 e interpuso reclamo tributario el 15 de noviembre de 2024. Mediante Resolución Exenta N°225171 del 25 de noviembre de 2024, el SII dejó sin efecto la Liquidación.
El Tribunal constata que la Liquidación N°110406149 fue dejada sin efecto administrativamente por la Resolución Exenta N°225171 del 25 de noviembre de 2024, en sede administrativa mediante RAF. La RAF constituye el mecanismo idóneo para corregir vicios o errores manifiestos conforme al artículo 6° letra B) N°5 del CT. De la base de datos del SII consta que durante la fiscalización se acompañaron antecedentes necesarios para solucionar las observaciones y éstas se dieron por terminadas el 27 de julio de 2024, habiéndose emitido la Liquidación por error informático. Notificada la RAF, el acto ad
Se rechaza el reclamo al haber perdido oportunidad por carecer de objeto, toda vez que la Liquidación N°110406149 fue dejada sin efecto en sede administrativa. Se absuelve de costas a la reclamante.
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EN SANTIAGO, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de noviembre de 2024, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don HERNÁN JAVIER FLEISCHMANN ECHENIQUE , RUT N°4.775.064-4, abogado en representación de la SOCIEDAD ALDUNATE Y COMPAÑÍA ABOGADOS LTDA ., RUT Nº 78.052.410-3, (en adelante indistintamente, la reclamante o parte reclamante) ambos domiciliado s para estos efectos en Avda. Isidora Goyenechea Nº3621, Oficina Nº501, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario (en adelante CT), en contra de la Liquidación N°110406149 de fecha 18 de julio del 2024, (en adelante la Liquidación), emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó un total a pagar de $1.222.841, por concepto de Impuesto de Primera Categoría.
La reclamante, en síntesis, expone que con fecha 28 de febrero de 2024 se le notificó, mediante carta certificada, la Citación N°111312780, de 13 de febrero de 2024, por medio de la cual el S II solicitó aclarar la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2021 (en adelante AT 2021), por contener la observación B94. Sostiene que dicha citación fue respondida oportunamente el 27 de marzo de 2024, dentro del plazo previsto en el artículo 63 del C T, sin que hasta la fecha haya recibido pronunciamiento alguno del SII respecto de dicha contestación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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