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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA F&M LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra liquidaciones de IVA por subdeclaración de crédito fiscal. Se determinó que compras a cinco proveedores carecían de efectividad material y presentaban inconsistencias en documentación de pago.
Comercializadora F&M Ltda., empresa dedicada a venta de alimentos, arriendo de muebles e inmuebles y organización de eventos, fue fiscalizada por el SII en período agosto 2022 a abril 2023. Se emitieron liquidaciones números 853 a 861 rechazando crédito fiscal por subdeclaración de IVA respecto de compras a cinco proveedores: Comercial Neira SpA, Patronato Telas SpA, Comercial Zurita SpA, Transportes y Logística Ecotrans SpA y Marcelo Alberto Espinoza Díaz. La contribuyente alegó que efectuó todas las compras y pagos con dinero de contado mediante cheques. El tribunal analizó cartolas bancaria
El tribunal analizó cada proveedor concluyendo que las operaciones no presentaban efectividad material. Respecto a Comercial Neira SpA: se comprobó que el contribuyente se pagó a sí mismo mediante cheques sin evidencia de depósito en cuenta del proveedor. Se constató inconsistencia en saldos de caja que no coincidían con pagos declarados. Los F-29 del proveedor mostraban cero impuesto determinado sin que se acreditara efectivamente el pago de IVA. Para los demás proveedores se encontraron situaciones similares: falta de documentación que acreditara efectividad de operaciones, inconsistencias e
Se rechaza el reclamo interpuesto por Comercializadora F&M Ltda. en contra de las liquidaciones números 853 a 861 de 19 de diciembre de 2023. Se mantienen firmes las liquidaciones cuestionadas y se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
COMERCIALIZADORA
F&M LTDA.
RUT 76.084.861-1
Iquique, doce de febrero del dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don MANUEL ALEJANDRO CARRIÓN
OLIVARES, chileno, casado, abogado, cédula de identidad y RUT Nº12.889.282-6, en representación de COMERCIALIZADORA F & M LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.084.861-1, ambos con domicilio en Luis Uribe N° 100, Oficina Nº803, Edificio Capital, comuna y ciudad de Iquique, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 853 a 861, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES:
La actora expone en el punto I de fs. 1 una secuencia de hechos similar a la descrita en el apartado II, considerando 4° de este fallo (“hechos no controvertidos”) al cual nos remitimos en aras de la brevedad.
II.- DE LA RECLAMACIÓN Y SUS FUNDAMENTOS.
Los fundamentos de esta sección se contienen en el apartado V, considerando 7° al cual nos damos por remitidos a fin de evitar inoficiosas duplicidades.
Finalmente solicita tener por interpuesto reclamo tributario en contra de las referidas liquidaciones solicitando se deje sin efecto la actuación reclamada, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 12-02-2026. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4b59ad2794b44a48a4c41edc5f3596c4 1
Timbre Electrónico acogiendo en consecuencia en todas sus partes el presente reclamo, con expresa condena en costas.
A fs. 34 comparece doña ROSA LOPEZ MOTTA, abogado del Departamento Jurídico de la I Dirección Regional Iquique del SII, ambos domiciliados en esta ciudad, Tarapacá N° 470, quién contesta el reclamo anterior solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas, manteniendo firme la liquidación reclamada, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone. l. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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