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Tribunal · solo Pro
Nissan Chile Spa con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 04-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE+8.000M Ha Lugar
El Tribunal acoge el reclamo de Nissan Chile contra Liquidación por precios de transferencia, estimando que el SII excedió sus competencias al analizar operaciones internas con terceros independientes en lugar de transacciones transfronterizas con vinculadas.
Nissan Chile SpA, constituida en agosto de 2014, asumió la distribución directa de vehículos Nissan reemplazando al distribuidor independiente Marubeni. En 2015 obtuvo ingresos por M$215.128.502 y pérdidas operacionales de M$-13.393.497 (margen -6,23%), aplicando una política agresiva de incentivos a distribuidores minoristas independientes que incrementó la participación de mercado de 5,2% a 7,8%. El SII emitió Liquidación N°477 de 29 de agosto de 2019 imputando infracción al artículo 41 E LIR por precios de transferencia, ajustando ingresos por $9.391.750.938 y determinando Impuesto Único de
El Tribunal estima que el artículo 41 E LIR requiere copulativamente operaciones transfronterizas con partes relacionadas no ajustadas a precios de mercado. Las objeciones del SII se sustentan en transacciones internas entre Nissan Chile y terceros independientes (política de incentivos), excediendo la competencia normativa. Las operaciones con vinculadas extranjeras se realizaron a precios de mercado sin cuestionamiento. El SII omitió aplicar correctamente el Método de Precio de Reventa, basándose en supuestos hipotéticos sin respaldo técnico. Los funcionarios fiscalizadores no recordaban la
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°477 de 29 de agosto de 2019 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de abril de 2020, rolante a fojas 1 y siguientes de autos presentado por don MAURICIO LOY DECEBAL -CUZA, RUT N°13.435.477-1, en representación de la sociedad NISSAN CHILE SPA, RUT N°76.390.989-1, domiciliados para estos efectos Avenida Américo Vespucio Norte N°1.090, oficina 801, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°477, de fecha 29 de agosto de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que determinó un Impuesto Único inciso primero de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) ascendente a $5.774.515.810.-, incluidos recargos legales.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que la Liquidación practicada determina que la actora habría incurrido en una infracción al artículo 41 E de la LIR, relativo a precios de transferencia, fundando dicha imputación en la política de descuentos e incentivos otorgados a su red de distribuidores minoristas independientes en Chile, quienes a su vez los trasladan a los clientes finales en el precio de los vehículos y repuestos comercializados, operaciones que, según se alega, no constituyen transacciones transfronterizas e ntre partes relacionadas, sino actos internos con terceros independientes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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