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Tribunal · solo Pro
PÁEZ FUCHSLOCHER con SII
Fecha: 16-03-2026 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo tributario contra giro del impuesto artículo 9° Ley 21.420 sobre aeronave, anulándolo por falta de motivación formal del acto administrativo.
Álvaro Páez Fuchslocher, propietario de una aeronave marca AEROPRAKT modelo A-22LS matrícula CC-DEY, recibió giro folio 12035817 emitido el 7 de abril de 2025 por el SII exigiendo pago de $1.993.252 por impuesto artículo 9° Ley 21.420, basado en valorización de $99.662.619. El reclamante cuestionó que dicho valor fue aumentado injustificadamente desde $87.719.204 en 2023 a $94.311.224 en 2024 y finalmente a $99.662.619 en 2025, contrario a la depreciación natural de aeronaves.
El tribunal concluyó que el giro constituye acto administrativo terminal que requiere motivación formal conforme a los artículos 41 de Ley 19.880 y 8° N°4 letra a) del Código Tributario. El acto impugnado carece de fundamentación esencial: no contiene la normativa aplicable, no explica el procedimiento de cálculo del valor normal de mercado ni indica la metodología utilizada para determinar la base imponible. La defensa del SII evidenció esta carencia al explicar en la contestación detalles que debieron constar en el giro. La motivación por remisión a resoluciones exentas externas no satisface
Se acogió íntegramente el reclamo de Álvaro Páez Fuchslocher. Se anuló el giro folio 12035817 emitido el 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional de Puerto Montt del SII. Se condenó al SII al pago de costas por haber sido completamente vencido.
1
Puerto Montt, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755- 2, en representación de Alvaro Eduardo Páez Fuchslocher, RUT N°6.351.609-0, ambos domiciliados para estos efectos en Lastarria N° 462, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, quien interpone reclamo tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del giro folio 12035817, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos a fin de que se deje sin efecto.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 28,92;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 28,92.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que la parte reclamante acciona en contra del giro folio 12035817, emitido el 07 de abril de 2025, instrumento mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos exige el pago de la suma de $1.993.252 por concepto del tributo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420, gravamen recaído sobre una aeronave de propiedad del actor, individualizada con la matrícula CC-DEY, marca AEROPRAKT LTD., modelo A- 22LS, del año de fabricación 2021, a la cual el ente fiscalizador fijó unilateralmente una tasación ascendente a $99.662.619. Se expone un detallado historial normativo precisando que el texto original que gravaba los bienes con base en el "precio corriente en plaza" experimentó modificaciones sustantivas introducidas por el artículo 5 de la Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, reforma que eliminó la exigencia de dictar un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda para verificar la afectación del tributo y que reemplazó la métrica base por el concepto de "valor normal de mercado".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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