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Tribunal · solo Pro
BETHIA S.A. con SII
Fecha: 19-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Bethia S.A. contra liquidación de impuesto de primera categoría por $75.809.238 del año 2021, confirmando determinación del SII respecto de partidas no acreditadas, salvo reconocimiento parcial de dividendos del FIP LV Salud.
Bethia S.A. presentó declaración de renta 2021 solicitando devolución de $1.104.832.663 (PPUA y PPM). El SII retuvo la devolución e incluyó a la empresa en auditoría selectiva PPUA 2021. Tras requerimientos y citación, el SII emitió Resolución Exenta N°1173 de 05.05.2022 rechazando la devolución y redeterminando el resultado tributario por no acreditar partidas relativas a liquidación de FIP LV Salud, intereses, gastos bancarios y PPUA. Se emitió Liquidación N°145 de 06.05.2022 por $75.809.238. Recurso administrativo modificó parcialmente la liquidación. Caso conexo en Rol · solo Pro res
El tribunal establece que la Liquidación debe desvirtuarse con todos los medios de prueba aptos, mientras que resoluciones denegatorias de devolución se revisan conforme a presunción de legalidad del acto fiscal. Conforme sentencia anterior en causa conexa, se reconoce parcialmente que parte de los $15.386.066.136 percibidos constituye dividendos/utilidades del FIP. Sin embargo, la reclamante no acreditó que gastos bancarios (Partida N°7) cumplan requisitos del artículo 31 de la LIR. Respecto de PPUA rechazado, el SII demostró que correspondía verificar la acreditación de partidas cuestionadas
Se rechaza en su totalidad el reclamo tributario de Bethia S.A. contra Liquidación N°145 de 06.05.2022, confirmándose el acto reclamado y el obrar del Servicio de Impuestos Internos en lo que se refiere a la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2021.
Avm.-
BETHIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
En el escrito de 04.01.2023, comparece don Rodrigo Ugalde Prieto, abogado, en representación convencional de la sociedad BETHIA S.A., RUT N°78.521.370-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N°2800, oficina 5001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°145, de 06.05.2022, que le liquidó el Impuesto a la Renta de Primera Categoría del Año Tributario 2021, por el monto de $75.809.238.-, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Directora Regional, doña María José Castillo Vejar, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 5, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 277, Certificado de envío de reclamo a través de a Oficina Judicial Virtual (OJV). Reclamo tributario y antecedentes fundantes acompañados, con certificado de secretaría del tribunal que acredita lo que indica, con la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), con su testimonio de notificación por el sitio de internet del tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio reclamado.
A fojas 278 a 331, Escrito en que se asume la representación del SII, con su antecedente, certificado de rigor, debidamente proveído y notificado. Escrito en que se evacúa el traslado por el ente reclamado, con la resolución que lo tuvo por evacuado y su testimonio 1 de notificación. Rolan diversas presentaciones de mero trámite de ambas partes, con sus proveídos y notificaciones en forma legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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