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Tribunal · solo Pro
SOC. INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ LTDA. con SII
Fecha: 27-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por uso improcedente del beneficio del artículo 14 ter C) LIR, al haberse ejercido la opción fuera del plazo legal para presentar la declaración anual de renta AT 2019.
Contribuyente reclama Liquidación N°290402325 que determinó IDPC a pagar por $53.080.311 para AT 2019, por agregar $110.263.160 al estimar uso improcedente del beneficio art. 14 ter C) LIR. Alega vicios de nulidad (incompetencia del emisor, falta de consideración de respuesta a citación) y subsidiariamente que cumplió requisitos del beneficio. SII sostiene que la opción se ejerció extemporáneamente al presentar DJ 1926 el 13/05/2019, posterior al plazo para declaración anual de renta.
Tribunal rechaza nulidad por incompetencia, confirmando facultades delegadas del Jefe de Fiscalización mediante Resolución Exenta N°1030/1981. Rechaza vicio de bilateralidad, constatando que contribuyente respondió citación pero no subsanó observaciones ni atendió correos posteriores del SII. En el fondo, establece que aunque contribuyente cumplía requisitos materiales (ingresos promedio y monto de deducción), incumplió requisito temporal copulativo: ejerció opción del art. 14 ter C) presentando DJ 1926 el 13/05/2019, fuera del plazo para declaración anual AT 2019. Plazo es fatal y de carácter
Rechaza reclamo. Confirma Liquidación N°290402325 de 28/04/2022. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A VEINTIS IETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de agosto del año 2022, presentado por don ABEL HIDALGO VEGA , abogado, cédula de identidad número 16.865.964-4, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ
LIMITADA, RUT: 79.627. 310-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Obispo Javier Vázquez N° 3940, comuna de Estación Central, quienes en conformidad a lo establecido en el Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone acción de nulidad y , de forma subsidiaria, reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 290402325 de fecha 28 de abril del año 2022, la cual estableció un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar, para el AT 2019, por la suma de $53.080.311 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que sea dejada sin efecto y con ello se condene en costas a la reclamada. Que, en cuanto a la acción de nulidad del acto administrativo, la reclamante señala que la Liquidación impugnada adolece de un vicio esencial de competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° N° 8 de la Ley N° 20.322, por cuanto dicho acto debió haber sido emitido por el Director Regional Metropolitano Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, y no por don Fernando Lemuñir Bustos, en su calidad de Jefe del Departamento de Fiscalización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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