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Tribunal · solo Pro
SII con Polaris SpA
Fecha: 07-04-2026 · Materia: No Aplica · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal rechaza multa por presentación errónea de DJ 1929 considerando rectificación voluntaria, cooperación del contribuyente y ausencia de perjuicio fiscal, aplicando interpretación sistemática del CT.
Polaris SpA presentó DJ 1929 para AT 2024 con errores en datos de agentes extranjeros, códigos de relación, participación y operación. Tras requerimiento del Servicio, rectificó voluntariamente la declaración el 26.09.2025. El SII cursó Acta de Denuncia imputando infracción al artículo 33 bis N°2 letra C del CT por presentación de declaración incompleta o con antecedentes erróneos.
El Tribunal analiza si declaraciones con errores configuran la infracción sancionable. Rechaza interpretación literal aislada del artículo 33 bis que sancione todo error formal sin considerar contexto. Aplica interpretación sistemática considerando artículos 106 y 107 del CT sobre circunstancias atenuantes. Concluye que la finalidad de la norma es asegurar información útil para fiscalización, no sancionar mecánicamente. Constata cooperación del contribuyente, rectificación voluntaria, ausencia de perjuicio fiscal y falta de mala fe. Identifica cinco circunstancias favorables del artículo 107 y
Rechaza aplicación de multa prevista en artículo 33 bis N°2 letra C del CT respecto de Polaris SpA. No condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ordena cumplimiento administrativo del fallo.
1
Valdivia, siete de abril de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02, de 18.11.2025, levantada por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el Servicio) de la XVII Dirección Regional Valdivia, en contra de la contribuyente Polaris SpA, RUT N° 76.412.834-6, representada por José Luis Del Río Goudie , RUT N° 4.773.832-6, y por Ana María Silva Alcalde, RUT N° 5.548.455-4, domiciliados en Camino de Luna 091, Portal del Sol, Panguipulli . El acta se levantó por infracciones al artículo 33 bis, N° 2, letra C del Código Tributario (en adelante, CT).
El acta señala que la denunciada, con fecha 28.06.2024, presentó la Declaración Jurada (en adelante, DJ) 1929, folio N° 8299475, correspondiente al año tributario 2024, consignando diversa información. Mediante Requerimiento de Antecedentes contenido en la notificación N° 120 del 28.04.2025, se inició un proceso de fiscalización en la Dirección de Grandes Contribuyentes, en el cual se detectaron ciertas inconsistencias en la referida DJ, las que fueron subsanadas por el contribuyente mediante la presentación de una nueva DJ 1929 para el año tributario 2024, folio N° 1078616, presentada el 26.09.2025. En dicha declaración rectificatoria, presentada en forma voluntaria, se rectificó la información contenida en la declaración primitiva, tales como la modificación de la razón social de agentes extranjeros, diversos códigos de relación, el monto informado en la columna «participación », y también la modificación de algunos códigos en la columna «operación »; además, se eliminó la información de una operación informada por error , la que no se encontraba vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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