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Tribunal · solo Pro
RETAMAL SOLO DE ZALDIVAR con SII
Fecha: 18-06-2026 · Materia: No Aplica · Juez: sergio_del_carmen_vera_aparicio
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación por vulneración de derechos. Se declara nula la Resolución Exenta N° 93 por exceder la potestad rectificatoria y vulnerar derechos tributarios al cambiar retroactivamente la referencia temporal sin fundamentación suficiente.
Contribuyente acogida a Ley N° 19.149 (Tierra del Fuego) tributaba en régimen de renta presunta desde 2011. El Servicio cambió de criterio en 2023 (Oficio N° 829) exigiendo contabilidad completa o simplificada. En 2025 rechazó solicitud de volver a renta presunta. Resolución de inadmisibilidad del recurso (Res. Exenta N° 251425, octubre 2025) indicaba que criterio nuevo regiría a partir de 2024. Posteriormente, en marzo 2026, emitió Resolución Exenta N° 93 modificando la fecha a 2023, alegando error de transcripción.
El tribunal examina si la sustitución del año 2024 por 2023 constituyó un error meramente material. Concluye que no: la referencia al 2024 resulta compatible con la estructura argumentativa de la resolución anterior, que expresamente señalaba que no advertía incidencia en 2023 y que régimen declarado no se modificaba en ese año. El cambio introduce tensión interna. El acto carece de antecedentes (proyectos, minutas) que demuestren la voluntad previa de escribir 2023. La sustitución requería interpretación jurídica (compatibilidad entre ordinarios de 1994 y 2023), no era error puramente materia
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 93 de 31 de marzo de 2026 por violar art. 62 Ley N° 19.880 y vulnerar derechos del art. 8 bis N° 4 letras a) y b) y N° 13 del Código Tributario. Se rechaza en lo demás, sin pronunciarse sobre régimen tributario sustantivo ni alcance del Oficio N° 829.
Noventa y tres 93
Punta Arenas, dieciocho de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 11 y siguientes comparece doña María Isabel Retamal Solo de Zaldívar, RUT Nº 9.139.250 -K, domiciliada en Avenida Colón Nº 819, Punta Arenas, quien, de conformidad con el artículo 155 del Código Tributario, deduce reclamo por vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta Nº 93, de 31 de marzo de 2026, dictada por la Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, pidiendo el resguardo de sus derecho s, a su juicio conculcados por dicha actuación en cuanto altera retroactivamente el criterio previamente fijado por el propio Servicio y manifestado en la Resolución Exenta Nº 251425, de 6 de octubre de 2025, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
En el apartado de los hechos, expone haber iniciado actividades el 14 de junio de 2011 en el rubro de cría de ovejas (ovinos), giro que mantiene vigente y por el cual ha tributado, desde entonces, bajo el Régimen de Renta Presunta, según dan cuenta sus declaraciones de renta de los Años Tributarios 2020 (folio Nº 340894580), 2021 (folio Nº 341580451), 2022 (folio Nº 346410932) y 2023 (folio Nº 330607583). Hace presente encontrarse acogida a los beneficios de la Ley Nº 19.149, que establece un régimen aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera, de la provincia de Tierra del Fuego, XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Enseguida reproduce su artículo 2, conforme al cual las empresas allí señaladas, durante el plazo respectivo, quedan exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluidos los ejercicios parciales, y, en todo caso, permanecen obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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