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Tribunal · solo Pro
NOTEBAERT DÍAZ con SII
Fecha: 15-10-2025 · Materia: No Aplica · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derechos tributarios contra SII por negarse a emitir certificado actualizado de exención de impuesto a herencia a heredero que no inició trámite original.
Ricardo Adelson Notebaert Díaz, heredero de Juana Díaz Aguilar, solicitó el 6 de junio de 2025 un certificado actualizado de exención de impuesto a herencia en oficina del SII Puerto Varas, aportando modificación de inventario aprobada el 14 de mayo de 2025. El SII le negó la emisión argumentando que solo el heredero que inició el trámite original (su hermano Carlos, el 7 de febrero de 2022) podía obtener el certificado actualizado. El contribuyente reclamó el 16 de junio y fue rechazado el 18 de junio.
El Tribunal estima que la Ley no consigna limitación para que cualquiera de los herederos realice el trámite de certificación. Las restricciones tecnológicas argumentadas por el SII no son válidas pues corresponde al ente fiscalizador resolverlas sin trasladar la carga al contribuyente. La conducta vulnera derechos tributarios: facilitar cumplimiento de obligaciones (art. 8° N°1), obtener certificaciones (N°7), actuar sin dilaciones innecesarias (N°10), iniciar procedimientos correspondientes (N°11) y no afectar operaciones económicas (N°14). El legislador al entregar administración del tribut
Se acoge reclamo por vulneración de derechos. SII deberá emitir certificado actualizado de exención o pago del impuesto a herencia considerando modificaciones de inventario del 6 de mayo de 2025, con aptitud para inscripciones ante Conservadores de Bienes Raíces. Se condena en costas al SII.
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Puerto Montt, quince de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don Ricardo Adelson Notebaerth Diaz, RUT N° 10.466.726-5, empresario, con domicilio en casa 4 Nueva Braunau, Población Klein, Puerto Varas, quien interpone reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Puerto Varas, y su Jefa de Unidad, doña Elizabeth Muñoz Garrido, por la negativa a entregar el Certificado de Exención o Pago de Impuesto a la Herencia derivado del Formulario 4412, según consta en la Respuesta al contribuyente N° 18185631 de fecha 18 de junio de 2025. No aplica cuantía.
En cuanto a los argumentos de hecho, se expone que la posesión efectiva intestada de la causante doña Juana Diaz Aguilar fue solicitada el 18 de enero de 2022 por el hermano del reclamante, don Carlos Javier Notebaert Diaz, quien tramitó y obtuvo el certificado de exención de impuesto a la herencia con fecha 7 de febrero de 2022. Se destaca que el propio certificado emitido indica que "en caso de que la declaración contenida en Formulario 4412 amplíe una declaración efectuada con anterioridad, la presente quedará sin efecto". Con fecha 6 de mayo de 2025, el reclamante, a través de su mandatario, efectuó una modificación de los bienes de la causante y su valoración, resultando la masa hereditaria declarada como exenta de todas las asignaciones, resolución que fue aprobada el 14 de mayo y publicada el 15 de mayo de 2025, quedando constancia en el duplicado de la posesión efectiva. En razón de esta modificación, se vuelve imperativo obtener un nuevo certificado de exención para poder disponer de las cuotas de herencia y proceder al juicio de partición, dado que es la única forma de adjudicar, enajenar o disponer de los bienes raíces.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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