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Tribunal · solo Pro
GROUPM CHILE SPA. con SII
Fecha: 14-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de GroupM Chile contra liquidación de IDPC 2018 por $1.363.998.291. Tribunal confirma subdeclaración de ingresos de $3.032.338.641 al no acreditar reclamante que diferencia correspondía a recobros de costos.
GroupM Chile SPA, empresa de publicidad, declaró ingresos por $5.270.205.261 en su F22 del AT 2018, pero emitió facturas por $8.183.394.684 según F29. El SII detectó diferencia de $3.032.338.641 mediante observación A08. Reclamante alegó que diferencia correspondía a refacturación de costos de medios publicitarios adquiridos con recursos propios y posteriormente cobrados a clientes. Presentó RAV rechazada y luego reclamo tributario con abundante documentación pero sin explicación pormenorizada de operaciones.
El tribunal analiza que reclamante es contribuyente IDPC obligado a llevar contabilidad completa. Conforme al artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente probar con contabilidad la verdad de sus declaraciones. Se constata que solo se ejemplificó un caso (factura N°13.573 a Ford) de las 1.332 facturas de venta emitidas, sin demostrar pormenorizadamente cuáles incorporaban recobros. Los Libros Mayores, facturas de venta y compra no permiten trazabilidad de refacturaciones entre 6.820 transacciones registradas. La sola ejemplificación de un caso dentro del elevado número de operaciones resul
Se rechaza reclamo de GroupM Chile SPA. Se confirma Liquidación N°382 de 27 de julio de 2021. No se condena en costas por existencia de motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 18 de marzo del año 2022, presentado por doña BÁRBARA NEYRA AVILÉS , abogada, cédula de identidad número 13.699.310-0, en representación de GROUPM CHILE SPA, RUT: 96.936.630-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2939, oficina N° 2202, comuna de Las Condes, quien en conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone acción de nulidad y reclamo subsidiario en contra de la Liquidación N° 382 de fecha 27 de julio del año 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, la cual estableció un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar, para el A ño Tributario (en adelante AT) 2018, por la suma de $1.363.998.291 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que esta sea dejada sin efecto , con condena en costas a la reclamada.
Que, en lo relativo a la acción de nulidad, el contribuyente señala que con fecha 27 de abril de 2018 presentó su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2018.
Agrega que, posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2018, el Servicio de Impuestos Internos impugnó dicha declaración, fundado en la observación A08, consistente en: “Control a contribuyentes de Primera Categoría que no declaran ingresos en la Renta Líquida Imponible, pese a registrar ingresos según Formulario 29 e información proporcionada por terceros”.
Indica que, en virtud de esta observación, con fecha 31 de marzo del año 2021, el ente fiscal emitió la notificación electrónica F3301 N° 457, folio electrónico 2642988, mediante la cual le solicitó que acompañara una serie de antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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