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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA NADIC S.A. con SII
Fecha: 15-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Acogimiento parcial de reclamo tributario. Se dejó sin efecto Liquidación N°122 de 2021, pero se desestimó la pérdida de arrastre invocada por insuficiente acreditación de sus componentes, reconociéndose solo pérdida tributaria del ejercicio 2020 por $196.185.862.
Inmobiliaria Nadic S.A., contribuyente de renta efectiva, declaró pérdida tributaria en AT 2020 por $1.544.939.813 y solicitó devolución de PPUA. El SII cuestionó gastos por intereses de préstamos bancarios ($303.379.872), corrección monetaria de pasivos ($449.453.978) y pérdida de arrastre ($1.062.835.943). Tras citación no respondida, emitió Liquidación N°122 por $189.008.823 en diferencias de IDPC. La RAV aceptó parcialmente gastos por $74.193.551. Recurso jerárquico fue rechazado. La reclamante sostuvo que gastos eran necesarios y vinculados a su giro inmobiliario.
El Tribunal analizó si los gastos por intereses, corrección monetaria y pérdida de arrastre cumplían requisitos del artículo 31 LIR: necesariedad, relación con el giro, efectivo pago y acreditación fehaciente. Respecto a corrección monetaria de pasivos: acreditó parcialmente solo $176.343.252 del crédito Banco Security (UF 244.105) con documentación suficiente; rechazó $134.108.402 y $137.600.969 de cuentas corrientes con relacionadas por falta de antecedentes. En intereses bancarios: acreditó $290.572.590 del crédito Banco Security por tener origen y destino comprobados; rechazó $12.817.663 d
Acogimiento parcial: dejó sin efecto Liquidación N°122 de 11 junio 2021. Desestimó pérdida de arrastre declarada. Reconoció pérdida tributaria del ejercicio 2020 por $196.185.862. Rechazó devolución de PPUA solicitada. Sin condena en costas.
1
EN SANTIAGO, A QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
En escrito de fecha 8 de abril de 2022 , rolante a fojas 1 y siguientes, presentado por don RODRIGO BENÍTEZ CÓRDOVA, RUT N°8.827.291-9, en representación de la sociedad INMOBILIARIA NADIC S.A. , RUT N°96.632.080-K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Andrés Bello N°2687, piso 17, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°122 de fecha 11 de junio de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría (en adelante “IDPC”) para el Año Tributario (en adelante “AT”) 2020, por la suma de $189.008.823.-, considerando reajuste e intereses.
En su escrito la parte reclamante sostiene, en resumen, que es una sociedad anónima constituida en el año 1992, que inició sus actividades el año 1993. Indica que su actividad económica vigente corresponde a la compra, venta y alquiler, excepto amoblados, de bienes inmuebles, desarrollando operaciones de inversión propias de su giro. Añade que forma parte de un grupo empresarial del rubro inmobiliario y de la construcción, compuesto por diversas sociedades relacionadas, con las cuales mantiene flujos financieros recíprocos y operaciones de capital de trabajo, destinadas al desarrollo de proyectos inmobiliarios. Expone que, con ocasión de su declaración anual de impuesto a la renta del Año Tributario 2020, el SII inició un proceso de revisión mediante requerimientos de antecedentes y posteriores solicitudes complementarias, para acreditar la pérdida tributaria declarada y los gastos y ajustes incluidos en la 2 determinación de la renta líquida imponible.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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