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Tribunal · solo Pro
DURÁN ROBLES con SII
Fecha: 17-04-2026 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por traslado de mercaderías sin documentación tributaria, al reconocer el SII error en la fiscalización, ya que el chofer sí exhibió guía de despacho válida.
José Hugo Durán Robles, chofer, fue notificado de infracción N° 171204 por el SII el 20.03.2026 por presunto traslado de mercaderías sin documentación tributaria conforme al artículo 97 N° 17 del CT. El reclamante argumentó que al momento de la fiscalización exhibió la Guía de Despacho N° 14899, emitida el 19.03.2026, sin que se le permitiera presentar la Factura N° 442. El SII, en su evacuación de traslado, reconoció el error y admitió que el chofer sí contaba con documentación tributaria válida.
El tribunal consideró que conforme a los artículos 124, 125, 165 y siguientes del Código Tributario, procede acoger el reclamo cuando existe allanamiento total del Servicio de Impuestos Internos. En el presente caso, el SII reconoció expresamente que al momento de la fiscalización el contribuyente sí exhibió la Guía de Despacho N° 14899, válida documentación tributaria, por lo cual no existió infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N° 17 del CT. El allanamiento total del SII a las pretensiones del reclamante justifica la procedencia de la acción.
Se acepta el reclamo presentado por Durán Robles contra la Notificación de Infracción N° 171204 del 20.03.2026. Se deja sin efecto dicha infracción. No se condena en costas a la parte vencida por haberse allanado totalmente.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 4 y siguiente, comparece don José Hugo Durán Robles, Rut: 8.143.647-9, giro o actividad de chofer, domiciliado en Ruiz Aldea N° 1136 de Los Ángeles; deduciendo reclamo en contra de la Notificación de Infracción n.° 171204 de fecha 20.03.2026, cursada por funcionario del Servicio de Impuestos Internos, en la cual se notifica infracción sancionada por el artículo 97 N° 17 del Código Tributario. Lo anterior, toda vez, que al momento de la fiscalización se cursó la infracción reclamada, sin esperar a que el chofer exhibiera la guía de despacho correspondiente. 2°) Que, a fojas 6, por resolución de fecha 07.04.2026, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 16 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalan Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, señalando que reconoce la existencia de un error por parte del chofer, toda vez, que al momento de la fiscalización exhibió la Guía de Despacho n.° 14899, en lugar de la Factura n.° 442, ambos documentos emitidos con fecha 19.03.2026, razón por la cual no hubo traslado de mercaderías sin la documentación n tributaria exigida. 4°) Que, a fojas 20, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124,125, 165 y siguientes del Código Tributario;
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar , a la reclamación presentada con fecha 30.03.2026.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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