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Tribunal · solo Pro
NAVARRETE SOTO con SII
Fecha: 04-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por transporte de mercadería sin guía de despacho. Se confirma multa del 10% UTA por infracción art. 97 N°17 CT.
El 24 de marzo de 2017, en peaje Buen Retiro, funcionarios del SII fiscalizaron a Rozamel Navarrete Soto transportando 200 sacos de Bekron desde Santiago a Concepción en camión patente XV4156. Al ser requerido de exhibir documentación tributaria, el conductor no presentó guía de despacho ni factura, solo un papel manuscrito con nombre del proveedor. Se cursó notificación de infracción folio 1314175 por violación del artículo 97 N°17 CT. El reclamante alegó portar solo 2 copias en lugar de 3 copias exigidas.
El tribunal analiza que conforme al artículo 55 inciso final DL 825, durante transporte de bienes en vehículos de carga debe exhibirse guía de despacho, factura o boleta a requerimiento del SII. El artículo 71 bis Reglamento IVA exige portar segunda copia para ser exhibida durante traslado. Los testigos funcionarios del SII declararon unísono que el denunciado no exhibió documento tributario alguno al momento de fiscalización, solo papel manuscrito. El reclamante no rindió prueba de portar documentación. La existencia posterior de guía es irrelevante; exige ley exhibirla al momento del transpo
Se rechaza reclamo y confirma infracción. Se aplica multa de $56.144 equivalente a 10% UTA (julio 2017) por infracción art. 97 N°17 CT. No se condena en costas.
Concepción, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 3 y siguientes, comparece don ROZAMEL ARTURO NAVARRETE
SOTO, RUT n.° 4.964.134 -6 domiciliado en camino Nonguén n.° 1218, Concepción; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1314175, de fecha 24 de marzo de 2017, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VII Dirección Regional T alca. Al efecto, manifiesta que trasladaba desde Santiago a Concepción, en su camión placa patente XV4156, la cantidad de 200 sacos de Bekron, desde la empresa Aislantes Nacionales, traslado que se encontraría amparado con la guía de despacho n.° 234781. Agrega que, a la altura del peaje Buen Retiro, fue controlado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes procedieron a cursarle una infracción, la cual la considera injusta, por lo que no portaba la documentación que se solicitaba, en razón que, solo habría portado dos copias y no tres, que según los funcionarios sería lo legal, según indica.
Manifiesta que la infracción no se debió haber cursado, pues en su momento habría presentado las guías que adjunta como medio de prueba. Finalmente, manifiesta que se deje sin efecto la multa que conlleva la notificación de infracción n.° 1314175 de 24.03.2017.
A fojas 6, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1314175, de fecha 24 de marzo de 2017; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
En la misma resolución, se tuvo por acompañado s los documentos señalados, con citación.
A fojas 8 y siguientes, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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