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Tribunal · solo Pro
NAVARRETE SOTO con SII
Fecha: 04-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por transporte de mercaderías sin guía de despacho. Confirma infracción del artículo 97 N°17 CT y aplica sanción del 10% UTA por no exhibir documento al momento de fiscalización.
El 24 de marzo de 2017, Rozamel Arturo Navarrete Soto fue fiscalizado en el Peaje de Retiro mientras trasladaba 200 sacos de Bekron desde Santiago a Concepción en vehículo patente XV-4156. El SII cursó notificación de infracción folio 1314175 por no portar documentación tributaria. El reclamante alegó que sí portaba guía de despacho pero solo dos copias en lugar de tres. Acompañó guía de despacho N°234781 de 24 de marzo de 2017 con su reclamo.
El tribunal considera que la infracción requiere no llevar documento correspondiente o que éste no cumpla requisitos legales. Los funcionarios del SII, actuando como ministros de fe, declararon que al momento de la fiscalización el conductor no exhibió documento tributario alguno, solo un papel manuscrito. El tribunal estima que la credibilidad de estos testigos es especialmente calificada por su carácter de ministros de fe. El reclamante no rindió prueba para acreditar que efectivamente llevaba el documento al momento del traslado. La acompañamiento posterior de la guía resulta irrelevante pu
Se rechaza el reclamo. Se confirma la notificación de infracción F3294 folio 1314175 de 24 de marzo de 2017. Se aplica multa de $56.144 equivalente al 10% de una UTA de julio 2017. Se ordena girar la multa una vez ejecutoriada la sentencia. No se condena en costas.
Concepción, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 3 y siguientes, comparece don ROZAMEL ARTURO NAVARRETE
SOTO, RUT n.° 4.964.134 -6 domiciliado en camino Nonguén n.° 1218, Concepción; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1314175, de fecha 24 de marzo de 2017, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VII Dirección Regional T alca. Al efecto, manifiesta que trasladaba desde Santiago a Concepción, en su camión placa patente XV4156, la cantidad de 200 sacos de Bekron, desde la empresa Aislantes Nacionales, traslado que se encontraría amparado con la guía de despacho n.° 234781. Agrega que, a la altura del peaje Buen Retiro, fue controlado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes procedieron a cursarle una infracción, la cual la considera injusta, por lo que no portaba la documentación que se solicitaba, en razón que, solo habría portado dos copias y no tres, que según los funcionarios sería lo legal, según indica.
Manifiesta que la infracción no se debió haber cursado, pues en su momento habría presentado las guías que adjunta como medio de prueba. Finalmente, manifiesta que se deje sin efecto la multa que conlleva la notificación de infracción n.° 1314175 de 24.03.2017.
A fojas 6, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1314175, de fecha 24 de marzo de 2017; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
En la misma resolución, se tuvo por acompañado s los documentos señalados, con citación.
A fojas 8 y siguientes, comparece don Jorge Lara Arriagada, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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