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Tribunal · solo Pro
PEZO DEL RIO con SII
Fecha: 19-05-2015 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa de $155.000 por traslado de 1.700 kilos de avena sin guía de despacho, confirmando la infracción al artículo 97 N°17 del CT.
Jean Paul Pezo del Río, pescador artesanal, fue fiscalizado el 2 de abril de 2015 en la ruta 160, Laraquete, trasladando 1.700 kilos de avena en camión sin documentación tributaria. Señaló que la mercadería provenía de Lumaco con destino a Coronel y era de su tío, sin costo de adquisición pues le facilitó terreno para sembrar. El fiscalizador estableció precio de referencia de $8.000 por 100 kilos. Se cursó Notificación de Infracción N°1234554 con multa de $155.000.
El tribunal establece que constituyen hechos no controvertidos el traslado de 1.700 kilos de avena sin factura ni guía de despacho. Aunque el reclamante argumenta no hubo venta, el inciso 8° del artículo 55 de la Ley de IVA exige guía de despacho también para traslados de bienes sin venta. La infracción está tipificada en artículo 97 N°17 del CT, que sanciona la movilización sin documentación con multa del 10% al 200% de UTA. El tribunal reconoce que en infracciones administrativas tributarias pesa sobre el Servicio acreditar los elementos del hecho imputado.
Se rechaza el reclamo interpuesto por Jean Paul Pezo del Río contra la Notificación de Infracción N°1234554, confirmándose la infracción al artículo 97 N°17 del Código Tributario por traslado de mercadería sin documentación tributaria.
Concepción, diecinueve de mayo de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 2 y siguientes, comparece don Jean Paul Pezo del Rio, pescador artesanal, Cédula de Identidad N° 17.401.618 -6 , con domicilio en calle Estero La Mora N° 02856, Lagunillas 2 , de la comuna de Coronel, quien mediante el P rocedimiento Especial para la A plicación de C iertas Multas, establecido en el artículo 165 del D.L. 830, según manifiesta en interponer reclamo en contra de la N otificación de Infracción N° 1234554 de fecha 02 de abril de 2015 , cursada emitida por funcionarios de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, que sanciona infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario y en base de los antecedentes de hecho y de derecho, que expone.
Señala que con fecha 02 de abril de 2015, fue controlado por personal del Servicio de Impuestos Internos, en control Laraquete, trasladando desde Lumaco 1.700 kilos de avena, indicando que era para consumo personal, adquiriéndose sin costo alguno, pues su tío José Miguel Painequeo quien no tiene iniciación de actividades, les facilitó un terreno para sembrar semilla y así, abaratar costos.
Por lo anterior, indica que es injusta la multa ascendente a $155.000.
Agrega, que los fiscalizadores le preguntaron el precio de referencia por saco en la ciudad de C oronel, indicándoles que era $8.000 por cada 100 kilos, por lo que el fiscalizador señaló ese monto como precio de compra, no obstante estos productos no habían sido adquiridos.
Finalmente, solicita acoger el reclamo, dejando sin efecto la multa o rebajando el monto en su totalidad.
A fojas 4, se tuvo por interpuesto el reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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