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Tribunal · solo Pro
MOLINA CARCAMO con SII
Fecha: 12-05-2026 · Materia: Liquidación · Juez: jose_antonio_guerrero_uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra Liquidación de IGC 2018 por diferencias en retenciones de honorarios no acreditadas en arcas fiscales por agentes retenedores.
Jorge Molina Cárcamo, emisor de boletas de honorarios electrónicas en 2017, fue liquidado por $1.171.817 (IGC 2018) por diferencias entre retenciones declaradas y las efectivamente pagadas por agentes retenedores. El Servicio citó cinco contribuyentes pero en la Liquidación incluyó dos adicionales (Barrios Reyes y Castro Paucay) que no constaban en la citación. Para Hidronor S.A., algunas boletas no fueron pagadas o pagadas extemporáneamente. El contribuyente alegó prescripción, error en hechos y falta de acreditación de retenciones.
El tribunal concluyó que la sola emisión de boletas electrónicas no prueba que las retenciones fueron practicadas y enteradas en arcas fiscales. La acreditación requiere antecedentes objetivos como Declaraciones Juradas 1879 o registros de pago. El contribuyente no acompañó su F22 ni documentos idóneos que verificaran el pago de retenciones. La obligación de retener recae en el agente retenedor pero el beneficiario debe acreditar los presupuestos de hecho del crédito tributario. La documentación privada (correo electrónico) no es suficiente para verificar autenticidad. El artículo 83 LIR facul
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 329 del 5 de julio de 2021. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de enero del año 2022, presentado por don JORGE MOLINA CÁRCAMO, abogado, cédula de identidad número 5.611.565-K, domiciliado para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1146 oficina 902, comuna de Santiago, quien en conformidad al Procedimiento General de Reclamación contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 329 de fecha 5 de julio del año 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, la cual estableció un Impuesto Global Complementario (en adelante IGC) a pagar, para el AT 2018, por la suma de $1.171.817 (incluyendo intereses y reajustes), solicitando que esta sea dejada sin efecto y se condene en costas al Servicio.
Señala que el motivo por el cual el ente fiscal emitió este acto administrativo sería por el hecho de que el contribuyente no habría acreditado la retención que deben efectuar los contribuyentes receptores de boletas de honorarios, por el porcentaje legal a que están obligados en virtud del artículo 83 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR), al no haber aportado aquellos terceros sus Declaraciones Juradas N° 1879. Lo anterior, motivó al ente fiscal liquidar estas diferencias por considerar que no fueron enterados en arcas fiscales.
Que, en cuanto al procedimiento que antecede a la Liquidación reclamada, argumenta que la Citación de impuestos, como acto administrativo previo, debe contener los mismos requisitos formales y de fondo que la Liquidación, requisito que estima relevante para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, en relación con el incremento del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del citado cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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