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Tribunal · solo Pro
CUATRO SPA con SII
Fecha: 05-06-2026 · Materia: Liquidación · Juez: jose_antonio_guerrero_uriarte
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación tributaria de Impuesto de Primera Categoría AT 2017. Se desestima pérdida de arrastre por falta de acreditación; se aceptan parcialmente gastos de remuneraciones (bonos, indemnizaciones parciales); se rechaza cuenta otros costos del personal.
CUATRO SPA, contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, declaró en AT 2017 una RLI de $415.992.384 y pagó impuesto de $70.053.521. El SII emitió Liquidación N°433 determinando diferencias por $93.763.428 tras no obtener respuesta a Citación N°268 de abril 2020. El contribuyente interpuso RAV que fue acogida parcialmente, rebajando la diferencia a $60.859.688. Controversia versa sobre la procedencia de pérdida de arrastre por $87.630.385 y gastos de remuneraciones cuestionados por diferencias entre Formulario 22 (código 631: $2.755.709.675) y Declaraciones Juradas 1887 y 1879.
El tribunal analiza los requisitos de deducibilidad según art. 31 LIR: relación con el giro, necesariedad, acreditación fehaciente. Respecto a gastos de remuneraciones, la controversia no es por falta de cumplimiento de requisitos sino por diferencia aritmética entre lo declarado en F22 y DJ 1887. Dado que DJ 1887 contiene solo remuneración imponible previsional mientras que código 631 incluye remuneraciones brutas con leyes sociales, la simple diferencia aritmética no implica duplicidad. Respecto a bonos (bono única vez, pendiente mes anterior, maestro trabajador, mortalidad), se acredita no
Se acoge parcialmente el reclamo. Modifícase la Liquidación N°433 aceptando: bonos por $112.366.300, indemnizaciones por $47.333.168. Se rechaza: pérdida de arrastre ($87.630.385), diferencia indemnizaciones ($28.544.404), otros costos del personal ($10.446.366). Nueva RLI: $542.613.539. Impuesto determinado: $30.692.968. Sin condena en costas.
EN SANTIAGO, CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de marzo de 2021, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don ARTURO SELMAN NAHUM, abogado, RUT N° 16.095.860-K, en representación de la CUATRO SPA, RUT N°76.105.464-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°40, piso 20, Comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°433, de fecha 27 de julio de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), correspondiente al Año Tributario (en adelante “AT”) 2017, por la suma de $93.763.428.-, más reajustes e intereses, liquidación que posteriormente fue modificada por la Resolución Exenta N°126.623 de fecha 13 de enero de 2021, que acogió parcialmente la Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante “RAV”) deducida en su contra, rebajando la diferencia de impuesto determinada a la suma de $60.859.688.-, solicitando que la Liquidación sea dejada sin efecto, en todas sus partes, con expresa condena en costas al SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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