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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y SERVICIOS TINTICO CAFETAL SpA con SII
Fecha: 05-06-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto la infracción por no emisión de boletas electrónicas (art. 97 N°10 CT), por deficiencias formales en la notificación, inconsistencias procedimentales y falta de prueba concluyente sobre la conducta infraccional.
Fiscalización del SII el 13.02.2025 en local de Viña del Mar detectó tres ventas por Pedidos Ya sin boletas electrónicas disponibles. Se extendió comprobante de fiscalización N°4973276 a las 19:07 hrs sin observaciones; luego a las 19:40 hrs se cursó infracción N°1255204 por no emisión de boletas. La reclamante sostiene que las boletas fueron emitidas oportunamente (17:16 hrs) pero no se exhibieron inmediatamente por fallas técnicas del sistema; el SII argumenta que dos boletas se emitieron posterior a la fiscalización. Una boleta sí fue exhibida a las funcionarias durante el procedimiento.
El tribunal destaca que en materia infraccional tributaria corresponde al SII acreditar suficientemente los hechos, aplicándose estándares de convicción sancionatoria. Advierte inconsistencias graves: (1) la notificación de infracción identifica solo una boleta (N°145324) por $6.777, pero el SII amplía la imputación a tres boletas distintas sin individualizarlas en el acto; (2) el monto consignado ($19.841) no coincide con la boleta descrita; (3) se entregó comprobante de fiscalización sin observaciones 30 minutos antes de cursar la infracción, lo que es anómalo; (4) las funcionarias testimoni
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1255204 de 13.02.2025 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condena en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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INVERSIONES Y SERVICIOS TÍNTICO CAFETAL SPA
RUT N° 76.571.374-9
Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a f ojas 1 compareció don F elipe Leighton González, RUT N° 10.031.714-1, en calidad de Representante Legal de INVERSIONES Y SERVICIOS
TÍNTICO CAFETAL SPA , RUT 76.571.374-9, ambos domiciliados para estos efectos en Glacial Pingo N°27, Los Pinos Quilpué, V Región, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, respecto de la notificación e infracción N°1255204, por la infracción sancionada en el artículo 97, N°10, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 13.02.2025, a las 18:15 horas, se llevó a cabo una fiscalización en el local comercial ubicado en 6 Norte N° 318, Viña del Mar, donde en una primera instancia, la funcionaria revisó las ventas registradas en el sistema y verificó que todas las boletas habían sido emitidas correctamente, entregando un documento informativo sin registrar irregularidades, dando la fiscalización por finalizada a las 19:07 horas.
2. Posteriormente, a las 19:40 horas, la funcionaria nuevamente solicitó la revisión del sistema POS de Pedidos Ya, donde se revisaron tres ventas por un total de $19.841. Debido a una falla intermitente en el sistema, dos de estas boletas fueron emitidas electrónicamente mediante otra plataforma y la tercera se presentó físicamente en copia, en este sentido, la cajera informó que ante estas situaciones, el procedimiento interno consiste en solicitar la emisión de boletas por otra vía alternativa, implementado tras una fiscalización previa del SII en diciembre del año anterior que resultó en una multa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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