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Tribunal · solo Pro
EMPRESA EL MERCURIO S.A.P. con SII
Fecha: 15-06-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidaciones que rechazaron como gasto pagos de pensiones vitalicias y servicios profesionales a ex ejecutivos por no cumplir requisitos del artículo 31 LIR, confirmando adiciones por $1.050.168.692.
Empresa El Mercurio S.A.P. dedujo como gastos pagos a ex ejecutivos por concepto de pensiones vitalicias ($1.020.691.352 AT2018 y $839.665.272 AT2019) y servicios profesionales. El SII fiscalizó en 2020 y emitió liquidaciones rechazando estos desembolsos por no ser necesarios para producir renta ni cumplir requisitos del artículo 31 LIR. La empresa reclamó sosteniendo que constituían incentivos de permanencia y que parte de los pagos eran remuneraciones por servicios efectivamente prestados.
El tribunal analiza si los desembolsos cumplen con los requisitos copulativos del artículo 31 LIR: ser necesarios para producir renta, relacionados con el giro, efectivamente pagados, y acreditados fehacientemente. Rechaza aplicar el criterio de "necesidad-aptitud" de la Ley 21.210 por posterior a los períodos en análisis, violentaría seguridad tributaria. Define "gasto necesario" como aquel indispensable e inevitable para generar renta con nexo a ingresos presentes o futuros. Concluye que las pensiones vitalicias se devengaban post-retiro sin contraprestación actual, careciendo de relación co
No ha lugar al reclamo. Confirma liquidaciones N°83 a 88 de 28.09.2021 que determinaron mayor base imponible por $1.050.168.692 considerando reajustes, intereses y multas, para AT 2018 y 2019. Sin condena en costas.
1
EN SANTIAGO, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de mayo de 2022, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don ALEXANDER LETONJA CEPEDA , abogado, RUT N°13.828.918-4, en representación de la sociedad EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., RUT N°90.193.000-7, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf N°40, oficina 1701, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°83 a 88 , de fecha 28 de septiembre de 2021 , emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , que determinó una mayor base imponible de impuesto de primera categoría e Impuesto Único del artículo 21, ambos de la Ley de la Renta (en adelante “LIR”), para los Años Tributarios (en adelante “AT”) 2018 y 2019 , ascendentes a una suma total de $1.050.168.692.-, considerando reajustes, intereses y multas; solicitando se dejen sin efecto, en todas sus partes, por los motivos que indica.
Según expone, durante el año 2020 fue objeto de un proceso de fiscalización en el marco del programa “Fiscalización RLI”, denominado “PPUA 2019”, mediante el cual el SII revisó diversas partidas de su determinación de renta líquida imponible correspondientes a los AT 2018 y 2019. Señala que, en dicho contexto, se analizaron distintas cuentas contables, entre ellas la cuenta N°42090108 denominada “Gasto Provis. Ex ejecu.” y la cuenta N°42070105 denominada “Revalorización Inversión”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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