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Tribunal · solo Pro
PONCE BILBAO con SII
Fecha: 16-06-2026 · Materia: Liquidación · Juez: mario_guzman_cortes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
El Tribunal rechaza la reclamación y confirma la liquidación del SII que califica como donación encubierta el mandato sin representación celebrado entre padre e hija por $766.6 millones, considerando incumplidas las obligaciones de restitución y rendición de cuentas.
Jimena Ponce Bilbao reclamó contra liquidación N° 297 del SII por impuesto a donaciones. El SII auditoró inversiones realizadas por la contribuyente (compra de inmuebles, fondos mutuos, divisas) entre 2018-2020. La reclamante justificó los fondos alegando mandato sin representación celebrado el 30 de julio de 2018 con su padre Humberto Ponce Silva (representando su empresa EIRL) por $766.647.600. El SII cuestionó el cumplimiento de obligaciones de restitución y rendición de cuentas anuales pactadas en el mandato, concluyendo que se trataba de donación encubierta.
El Tribunal constató que: (1) los fondos provenían efectivamente de la empresa del padre, justificados en origen; (2) el mandato careció de constancia escrita de sus prorrogas, rendiciones de cuentas verbales y movimientos contables simultáneos a la supuesta entrega; (3) todos los bienes adquiridos permanecen a nombre de la reclamante sin traspaso al mandante, incumpliendo obligación central del contrato; (4) contabilidad de la empresa revela fondos entregados antes de 2018 bajo cuentas de 'activo' que son realmente retiros encubiertos; (5) la reclamante no presentó constancia documental algun
Se rechaza el reclamo y se confirma liquidación N° 297 de 30 de agosto 2024. Se declara que el mandato constituye donación encubierta entre padre e hija según artículo 63° LIHAD, sin costas por motivos plausibles para litigar. Se ordena al SII proceder con el giro respectivo.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro 15-06-26,16:13 Hrs. PM.
JIMENA PONCE BILBAO
RUT 10.976.840-5
Iquique, dieciséis de junio del dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece n doña JIMENA ALEJANDRA PONCE BILBAO , chilena, divorciada, asistente social, cédula de identidad y RUT N°10.976.840-5, con domicilio en calle José Francisco Vergara N° 3253, Departamento N° 1802, comuna y ciudad de Iquique, quién reclama en contra de la liquidación N° 297, de 30 de agosto de 2024, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
1. De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el SERVICIO en el marco del programa denominado "Justificación de Inversiones, Gastos y/o Desembolsos", el cual concluyó con la notificación de la liquidación que en este acto se reclama, el ENTE ADMINISTRATIVO determinó una acreencia fiscal por concepto de Impuesto a las Herencias y Donaciones, de la Ley N° 16.271 contenido en el artículo 82° del D.F.L. N° 1, de 2000.
2. Lo anterior tuvo su origen en la exigencia del ENTE
ADMINISTRATIVO de tener que acreditar el origen y disponibilidad de fondos con los que se financiaron la adquisición de ciertos bienes, realizaron inversiones financieras y compraron divisas, para lo cual se aportó un mandato de administración sin representación de fecha 30 de julio de 2018, otorgado por la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA HUMBERTO PONCE SILVA EIRL , RUT 76.376.060-1, por la suma de $766.647.600. 2 3. Ahora bien, de acuerdo con la documentación aportada el SERVICIO tuvo por justificadas las inversiones requeridas pero consideró el mandato válidamente otorgado una “donación encubierta”, y así procede a notificar la liquidación que en este acto se reclama.
I. DE LA RECLAMACIÓN Y SUS FUNDAMENTOS:
Los fundamentos de esta alegación, relativos a la real existencia de un mandato se transcriben en el apartado VI, considerando 10° al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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