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Tribunal · solo Pro
MAXAM CHILE S.A. con SII
Fecha: 22-06-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
El tribunal acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la liquidación de precios de transferencia por insuficiente vinculación con operaciones transfronterizas y modificando parcialmente las de impuesto adicional.
Maxam Chile S.A., empresa manufacturera y distribuidora de explosivos civiles, realizó operaciones con entidades relacionadas en el exterior durante 2016, generando pérdida operacional de -10,75%. El SII inició fiscalización por precios de transferencia, concluyendo con emisión de nueve liquidaciones (817-825) de agosto 2020 por $1.179.332.022, incluyendo ajuste de $1.587.042.924 por precios de transferencia y diferencias de impuesto adicional en diversos períodos 2016-2019. La reclamante interpone procedimiento general de reclamación cuestionando tanto los ajustes como la procedencia legal de
El tribunal establece que: (1) no se configuró infracción al artículo 59 CT inciso 3° pues el SII informó desde el inicio que revisaría otros impuestos además de precios de transferencia, y formalizó procedimiento mediante citación conforme artículo 63 CT; (2) la prescripción extraordinaria de 6 años del artículo 200 CT aplica a liquidaciones 818-819 pues el contribuyente mantuvo calidad de no declarante, no siendo suficiente presentación tardía de declaraciones durante fiscalización; (3) el ajuste de precios de transferencia carece de fundamento pues la pérdida obedece a estrategia legítima d
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto liquidaciones 817 y 819. Modifica liquidaciones 820, 821 y 822 (aplicando tasa 2% a operaciones 2017). Confirma liquidaciones 818, 823, 824 y 825. Sin condena en costas por no haber sido completamente vencida ninguna parte.
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EN SANTIAGO, A VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de abril de 2021, rolante a fojas 1 y siguientes de autos presentado por don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ , RUT N°13.685.242-6, en representación de la sociedad MAXAM CHILE S.A., RUT N°77.870.140-5, domiciliados para estos efectos Cerro El Plomo N°6000, oficina 404, comuna de Las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°817, mediante la cual se determinó una diferencia de Impuesto Único del inciso primero de Ley del Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) ascendente a $973.930.152. - para el Año Tributario (en adelante “AT”) 2017 , derivado de un ajuste en materia de precios de transferencia; Liquidación N°818, mediante la cual se determinó una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $245.688. - para el periodo correspondiente a marzo de 2016; Liquidación N°819, por una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $91.601.422. -, correspondiente al período enero de 2017; Liquidación N°820, por una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $12.334.402. -, correspondiente al período abril de 20 17; Liquidación N°821, por una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $34.798.208.-, correspondiente al período mayo de 2017; Liquidación N°822, por una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $1.508.858. -, correspondiente al período junio de 2017; Liquidación N°823, por una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $37.898.416.-, correspondiente al período abril de 2018; Liquidación N°824, por una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $12.274.142. -, correspondiente al período febrero de 2019; y Liquidación N°825, por una diferencia de Impuesto Adicional ascendente a $14.740.734.-, correspondiente al período marzo de 2019; todas emitidas con fecha 28 de agosto de 2020 , por la Dirección Regional Metropolitana Santiago 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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