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Tribunal · solo Pro
YÁÑEZ WEBER con SII
Fecha: 13-07-2026 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra liquidaciones que tasaron derechos sociales aportados a sociedad holding. El tribunal confirma que el SII podía examinar integralmente la reorganización empresarial y que faltó legítima razón de negocios en la etapa previa de asignación a empresa individual.
Contribuyente médico cirujano constituyó empresa individual el 28 de diciembre de 2021, asignándole derechos sociales en dos sociedades familiares. Dos días después aportó esos derechos a nueva sociedad Task Force SpA a valor tributario, invocando excepción del artículo 64 inciso 5° del CT. SII fiscalizó en programa de subdeclaración del IGC y cuestionó la estructura mediante Citación N°21, determinando diferencias de impuesto en liquidaciones N°485071 y N°485072 por $607.542.993 más recargos.
El tribunal razona que el artículo 64 inciso 5° del CT exige copulativamente legítima razón de negocios, siendo esta un requisito sustantivo verificable. La reorganización debe analizarse como unidad económica, no actos fragmentados. La asignación previa de derechos a empresa individual duró sólo dos días sin actividad económica relevante, constituyendo acto instrumental carente de sustancia. El breve lapso temporal indica falta de independencia económica. No se acreditó finalidad autónoma de la asignación más allá de habilitar el aporte posterior. Los oficios del SII no contienen interpretaci
Se rechaza íntegramente el reclamo de Patricio Eduardo Yáñez Weber. Se confirman Liquidaciones N°485071 y N°485072 de 30 de diciembre de 2024. Se desestiman todas las alegaciones: errada aplicación art. 64 inciso 5°, cumplimiento de requisitos, aplicación encubierta de norma antielusiva, infracción art. 26, vulneración principio confianza legítima, incongruencia citación-liquidación y deficiencias
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
MATERIA: RECLAMO DE LIQUIDACIONES
RECLAMANTE: PATRICIO EDUARDO YÁÑEZ WEBER
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 8.894,43 UTM
CUANTÍA BRUTA: 15.889,55 UTM
Temuco, trece de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Arturo Selman Nahum , abogado, cédula de identidad número 16.095.860-K, en representación de don PATRICIO EDUARDO YÁÑEZ WEBER , cédula de identidad N°15.883.105-8, con giro de médico cirujano y actividades de inversión, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas N°989, oficina 1906, comuna de Temuco, quién deduce reclamo en contra de las Liquidaciones N°485071 y N°485072, de 30 de diciembre de 2024, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y que determinan diferencias gravadas con impuesto único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y un reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, correspondientes al año tributario 2022, por un monto total de $607.542.993 más recargos legales, conforme con los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir: 1.- Expone, en primer término, que la fiscalización se inició mediante la notificación N°69, de fecha 18 de agosto de 2023, emitida en el marco del programa denominado “Análisis Subdeclaración de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario en Personas Naturales de Alto Ingreso o Patrimonio”, requiriéndose diversos antecedentes relativos a su declaración anual de renta del año tributario 2022. Señala que acompañó documentación al expediente electrónico respectivo, que posteriormente se emitió certificado de recepción total de antecedentes y que, con fecha 6 de agosto de 2024, el Servicio emitió la Citación N°21, requiriéndole aclarar, ampliar, rectificar o confirmar su declaración de renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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