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Tribunal · solo Pro
ANCELOVICI KLEINKOPF con SII
Fecha: 13-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: jose_antonio_guerrero_uriarte
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo: rechaza impugnación del control sobre sociedades extranjeras en BVI pero anula multa por reintegro de devolución, aplicando norma especial del artículo 97 LIR sobre régimen general del CT.
Contribuyente persona natural (Ancelovici Kleinkopf) participaba en tres sociedades constituidas en Islas Vírgenes Británicas (Yedanu Holdings Limited, Henuil Holdings Limited, Nudami Investments Limited) con participaciones de 29-30%. Solicitó devolución de $42.861 en 2018. SII fiscalizó bajo programa de esquemas tributarios, requirió acreditación de tributación correcta de rentas pasivas según artículo 41 G LIR. SII emitió liquidaciones determinando diferencias de Primera Categoría e IGC más reintegro de devolución y multa. Contribuyente interpuso RAV rechazada.
Tribunal examina si operaba presunción de control derivada de constitución en territorio de baja tributación (Islas Vírgenes Británicas) conforme artículo 41 G LIR. Aunque contribuyente tenía 30% participación directa, estatutos permitían decisiones relevantes de capital por directorio, que efectivamente adoptó decisiones sobre aumento/disminución de capital. Para 2017 no se acreditó patria potestad exclusiva del padre respecto menores accionistas (certificado es de octubre 2021), por lo cual aplicaba regla de artículo 244 CC: patria potestad conjunta. Tribunal concluye: contribuyente no desvi
Acoge en parte reclamo: confirma Liquidaciones N°675 y 676 (diferencias de impuestos); rechaza Liquidación N°677 en lo relativo a la multa del artículo 97 N°11 CT por improcedente; mantiene reajustes e intereses del reintegro. Sin condena en costas por no ser completamente vencidas las partes.
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EN SANTIAGO, A TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de abril de 2022, rolante a fojas 1 de autos, comparece don ANDRÉS VIO VEAS , abogado, RUT N° 13.672.193-3, en representación de doña DANIELA PAULA ANCELOVICI KLEINKOPF, chilena, RUT N°13.034.922-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°5435, piso 4, Las Condes, mediante el cual interpone reclamo tributario de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°675, 676 y 677 , emitidas por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con fecha 30 de agosto de 2021 , por concepto de diferencia de Impuesto de Primera Categoría por la suma de $122.594.892. -; diferencia de Impuesto Global Complementario (en adelante “IGC ”) por la suma de $41.991.253.-; y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) por la suma de $43.675.-, correspondientes al Año Tributario (en adelante “AT”) 2018, más reajustes, intereses y multa.
En su escrito la reclamante sostiene, en resumen, que las actuaciones reclamadas tuvieron su origen en un proceso de fiscalización vinculado a la determinación de supuestas rentas pasivas provenientes del exterior, específicamente de las sociedades extranjeras Yedanu Holdings Limited, Henuil Holdings Limited y Nudami Investments Limited, que según el SII debían ser computadas en Chile conforme a lo dispuesto en el artículo 41 G de la LIR. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, las Liquidaciones determinaron la diferencia de Impuesto de Primera Categoría, diferencia de Impuesto Global 2
Complementario, señaladas precedentemente, además de ordenar el reintegro correspondiente a la devolución solicitada en su Formulario 22 del AT 2018, folio N°232599738.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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