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Tribunal · solo Pro
SALAS BESA y otros con SII
Fecha: 15-07-2026 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: hernan_farias_sepulveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación de avalúo agrícola 2024: se reclasifican las líneas 3, 4 y 5 de suelos de secano (VI, VII y VIII), pero se confirma la clasificación de riego para líneas 1 y 2 por existencia de disponibilidad permanente de agua.
Los reclamantes (propietarios del Fundo Curillinque, Rol 170-7, San Clemente) impugnaron el reavalúo fiscal agrícola 2024 del SII por errores en clasificación de suelos. El bien, de 23.228,03 hectáreas, fue clasificado por el SII en tercera y cuarta de riego (líneas 1 y 2) y sexta, sexta y octava de secano (líneas 3, 4 y 5). Los reclamantes argumentaron que carecen de derechos de agua inscritos y que la clasificación no corresponde a las condiciones reales del terreno; solicitaron reclasificar líneas 1 y 2 como secano y las líneas 3, 4 y 5 según criterios técnicos actualizados.
El tribunal estableció que la clasificación de terrenos se basa en la disponibilidad permanente de agua no acotada al régimen pluviométrico, independiente de derechos inscritos, siendo determinada por caracteres morfológicos (pendiente, profundidad, textura, erosión, etc.). Mediante inspección personal, constató canales y cursos de agua en las líneas 1 y 2, confirmando disponibilidad de riego. Respecto a líneas 3, 4 y 5, desestimó la clasificación del SII (fundada en fallo de 1966) por basarse en antecedentes de más de 50 años sin verificación actual de terreno, prefiriendo el informe técnico
Se acoge en parte la reclamación. Se reclasifican las líneas 3, 4 y 5 del avalúo en 878 hectáreas clase VI, 2.400 hectáreas clase VII y 19.526,50 hectáreas clase VIII de secano. Se confirma el acto administrativo en lo demás. Sin condena en costas por no haber vencimiento completo de ninguna parte.
“SALAS BESA y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a quince de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 38-45, comparece don MICHEL ALEJANDRO AGUILERA REBOLLEDO, cédula de identidad Nº17.922.852-1, abogado, en representación convencional de doña MARÍA ANGÉLICA SALAS BESA , RUT N°3.155.718 -6, empresaria; de doña OLIVIA MARÍA ANGÉLICA CORREA SALAS , RUT N°6.948.701-7, ingeniero; y de doña MARÍA SOLEDAD
CORREA SALAS, RUT N°8.951.845-8, empresaria, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Veintidós Poniente N°0859, comuna y ciudad de Talca, Región del Maule , quien conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra del avalúo establecido en la tasación general agrícola del año 2024, determinado por el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), respecto del bien raíz Rol de Avalúo N°170 -7, de la comuna de San Cle mente; solicitando que se deje sin efecto , con costas, en atención a los argumentos que, resumidamente, se exponen a continuación.
Primeramente, señala que sus representadas son dueñas del bien raíz Rol de Avalúo N°170-7, ubicado en Hacienda Curillinque, comuna de San Clemente, respecto del cual se determinó un nuevo avalúo ascendente a $6.952.079.721 . Sin embargo, estima que la tasación contiene errores que ha rían procedente que dicho avalúo se a dejado sin efecto . Lo anterior, por cuanto el S .I.I. habría incurrido en la causal establecida en el N°2 del inciso segundo del artículo 124 del C ódigo Tributario, esta es, aplicación erróneamente de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL BIEN RAÍZ.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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