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Tribunal · solo Pro
SOLARI IGLESIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: mario_guzman_cortes
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogie el reclamo contra liquidación de impuesto único (art. 21° LIR) por $171.278.473, por concurrir todos los requisitos del inciso V art. 64° CT que inhiben la tasación del SII, especialmente la legítima razón de negocios del aporte inmobiliario.
La contribuyente aportó dos inmuebles de calle Bulnes (Iquique) a SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES EFESOS LTDA a valor contable de $258.727.406 el 21 dic. 2018, inscrito 24 oct. 2019. El SII tasó los inmuebles en $680.595.566 (valor comercial) y liquidó diferencia de $421.868.160 afecta a Impuesto Único 40% (art. 21° LIR) por $171.278.473. La contribuyente reclamó sosteniendo que el aporte cumplía requisitos del art. 64° inc. V CT que inhibían la tasación.
El Tribunal determina que concurren todos los requisitos inhibidores de la tasación: (1) aporte de activos en reorganización empresarial; (2) subsistencia de empresa aportante (empresaria individual); (3) aumento de capital en sociedad preexistente; (4) sin flujos efectivos para aportante; (5) aporte a valor contable/tributario; (6) asignación en escritura pública. Respecto de la 'legítima razón de negocios', aunque detecta maniobras tributarias (dilución de rentas de arriendo, donaciones paralelas, cambio de retiros), verifica proyecto constructivo coetáneo al aporte (anteproyecto 2022, estud
HA LUGAR al reclamo. Se deja sin efecto la liquidación N°791 de 30 de agosto de 2023 por Impuesto Único art. 21° LIR AT 2020 (Concepto A). Sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Versión al 23 de julio del 2026; 11:05 Hrs.
SOLARI IGLESIAS
MOIRA GLORIA
RUT 7.397.694-4
Iquique, veintitrés de julio del dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CARLOS IGNACIO TAPIA CÁCERES , abogado, cédula nacional de identidad y RUT N°1 5.372.869-0, en representación de doña MOIRA GLORIA SOLARI IGLESIAS , cédula de identidad y RUT N°7.397.694-4, ambos domiciliados en calle Salvador Allende N°3425 de Iquique, quien reclama de la s liquidaciones N°7901 a 791 de 30 de agosto de 2023 , solicitando se deje sin efecto, en particular, respecto de la determinación y liquidación del Impuesto Único sobre gastos rechazados y otras partidas de acuerdo al inciso primero del artículo 21° de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) por la suma de $171.278.473, incluyendo el reajuste del artículo 72 ° de la LIR aplicable a la fecha, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación: l. FUNDAMENTOS DEL RECLAMO:
Las alegaciones de esta sección se contiene n en el apartado V, considerando 8°, al cual nos damos por remitidos a fin de omitir inoficiosas II. ANTECEDENTES: 1 Seguidamente se verá que esta referencia a la liquidación N°790 es un error del actor. 2
Nuevamente el actor refiere una secuencia de hechos similar a la contenida en el apartado II, considerando 5° de los “hechos no controvertidos”, al cual nos damos por emitidos a fin de omitir inoficiosas duplicidades.
A. APORTES:
Los fundamentos de esta alegación se transcriben en el apartado VI, considerando 12°, al cual nos damos por remitidos a fin de evitar inoficiosas IV. CONCLUSIONES:
57. Conforme a los antecedentes de hecho y derechos antes señalados, se encuentra debidamente acreditado que doña MOIRA GLORIA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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