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Tribunal · solo Pro
JORGE GUILLEMO MORAN SILVA COMERCIAL EIRL con SII
Fecha: 18-08-2026 · Materia: Giro; Liquidación
RECHAZA+4.000M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por extemporáneo. Liquidaciones fueron válidamente notificadas por correo electrónico a dirección registrada por contribuyente el 12 de diciembre de 2024; reclamo presentado el 21 de agosto de 2025, fuera del plazo de 90 días hábiles.
Jorge Guillermo Morán Silva Comercial EIRL, comerciante de insumos agrícolas, fue fiscalizado por el SII. Con fecha 11 de diciembre de 2024, se emitieron Liquidaciones N° 483774 a 483792 que rechazaron créditos fiscales de IVA por compras a supuestos proveedores y aplicaron impuesto único de artículo 21 LIR para años 2022 y 2023. El SII comunicó dichas liquidaciones por correo el 12 de diciembre de 2024 a jorge.moran.valmor@gmail.com (dirección registrada). La reclamante interpone reclamo el 21 de agosto de 2025, alegando no habría sido notificada de las liquidaciones y solo conoció de ellas m
El tribunal analiza si las liquidaciones fueron válidamente notificadas. Establece hechos no controvertidos: (1) la contribuyente registró voluntariamente la casilla jorge.moran.valmor@gmail.com para notificaciones desde 19 de febrero de 2021; (2) esa dirección fue utilizada durante fiscalización para requerimiento de antecedentes (5 junio 2023) y Citación N°2 (13 noviembre 2023), a las cuales la contribuyente respondió; (3) las liquidaciones fueron notificadas a esa casilla el 12 de diciembre de 2024; (4) solo el 1 de mayo de 2025 se cambió a contadormoni@hotmail.com. Prueba documental y test
Se rechaza por extemporáneo el reclamo de las Liquidaciones N° 483774 a 483792. No se conocen alegaciones de fondo sobre crédito fiscal IVA ni aplicación del impuesto único artículo 21 LIR por innecesario. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES
RECLAMO DE LIQUIDACIONES N°483774 a N°483792
RECLAMANTE: JORGE GUILLERMO MORÁN SILVA COMERCIAL EIRL
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM: 38.657,65
CUANTÍA BRUTA UTM: 68.786,9
Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Luis Biava Garrido , abogado, en representación según acredita de la contribuyente JORGE GUILLERMO MORAN SILVA COMERCIAL EIRL, rol único tributario 76. 363.316-0, persona jurídica del rubro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Guillermo Moran Silva, todos con domicilio para estos efectos en calle Los Lirios N°2083 de la ciudad de Victoria, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°483774 a N°483792, de 11 de diciembre de 202 4, emitidas por la Unidad de Victoria de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los periodos septiembre a diciembre del año 2021, enero a diciembre del año 2022 y enero a febrero del año 2023; además de i mpuesto único del artículo 21 de la L ey sobre Impuesto a la Renta correspondiente a los años tributarios 2022 y 2023, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir: 1.- Como cuestión previa, sostiene que las liquidaciones reclamadas no le habrían sido notificadas con anterioridad a la emisión de los giros, afirmando que sólo tomó conocimiento de su existencia al serle comunicados estos últimos por correo electrónico, el 29 de mayo de 2025. Sobre esta base, señala que la reclamación habría sido deducida dentro del plazo previsto en el artículo 124 del Código Tributario y que los giros serían improcedentes por haberse emitido prematuramente, antes de transcurrir el término legal para reclamar de las liquidaciones que les sirven de fundamento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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