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Tribunal · solo Pro
Agricola Nogales del Sur Spa con SII
Fecha: 20-08-2026 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IDPC. Rechaza caducidad de fiscalización, acredita deducción de activo fijo por plantaciones de nogales ($109.337.147), pero mantiene subdeclaración de ingresos por IVA percibido ($121.434.032). Modifica liquidación reduciendo impuesto a $31.900.872.
Agrícola Nogales del Sur SpA, acogida a contabilidad simplificada (art. 14 ter LIR) para AT 2018, fue fiscalizada por el SII. Se detectaron diferencias: subdeclaración de ingresos por $258.683.884 y rechazo de egresos por adquisición de bienes ($239.526.677) y otros gastos ($3.495.950). El SII emitió Liquidación N°500 (30.7.2021) por $59.481.168 IDPC, modificada parcialmente por Resolución RAV N°139.600 (17.1.2022). La empresa reclama por caducidad de fiscalización, falta de acreditación de activo fijo y tratamiento incorrecto de ingresos percibidos (IVA débito fiscal).
El tribunal rechaza caducidad: contribuyente no acreditó entrega íntegra de antecedentes requeridos ni la certificación exigida por art. 59 CT. Acredita deducción de plantaciones de nogales ($109.337.148) conforme art. 14 ter letra A N°2 letra d) LIR, pues documentos tributarios respaldan costos razonables de equipos de riego e injertación, coherentes con ingresos posteriores por venta de nueces. Rechaza argumento sobre IVA: art. 14 ter señala ingresos percibidos sin distinguir imputación de pagos parciales; pago de $121.434.032 debe distribuirse proporcionalmente entre neto e IVA, conforme re
Ha lugar en parte al reclamo. Modifíquese Liquidación N°500 (30.7.2021) conforme a considerandos. Tribunal determina IDPC a pagar de $31.900.872, acreditando deducción de plantaciones pero rechazando exclusión de IVA percibido como ingreso. Sin costas por motivo plausible para litigar.
EN SANTIAGO, A VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de junio del año 2022, presentado por don VICENTE FURNARO LOBOS, abogado, cédula de identidad número 9.669.570-5, en representación de la sociedad AGRÍCOLA NOGALES DEL SUR SpA, RUT: 76.710.530-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Félix de Amesti N° 124, oficina 61, comuna de Las Condes quien, conforme al Procedimiento General de Reclamaciones regulado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 500 de fecha 30 de julio del año 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos Dire cción Regional Santiago Oriente, la cual fue modificada por la Resolución Ex. N° 139.600 de fecha 17 de enero del año 2022, y que estableció un Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) a pagar por $59.481.168 para el AT 2018, solicitando que sea dejada sin efecto y que se condene en costas al Servicio.
A modo de contexto, señala que la fiscalización en su contra se inició a través de la Carta Aviso N° 180132858 de fecha 12 de julio del año 2018, emitida por el Servicio, a fin de solicitarle que aclarara las siguientes observaciones a su declaración anual de impuesto a la renta para el AT 2018: “Usted se encuentra autorizado a llevar contabilidad simplificada, según la letra a) del art. 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y ha declarado Renta Imponible (código 963) que no guarda relación con la información con que cuenta este Servicio” (Observación A85); “Según lo establecido en el art.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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