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Tribunal · solo Pro
FOSSATI con SII
Fecha: 28-08-2026 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la resolución que denegaba devolución de $150.000 por crédito de donaciones, ordenando restitución reajustada sin intereses, al no concurrir hipótesis de reliquidación o liquidación de oficio.
Miguel Ángel Fossati, trabajador independiente, presentó su declaración anual de impuesto a la renta para 2025 el 1 de abril de 2025 solicitando devolución de saldo a favor de $2.692.264 e incluyendo crédito por donaciones de $300.000 (doce donaciones mensuales de $25.000 a 'Aldeas Infantiles SOS Chile'). El SII emitió Resolución EX 150213483 del 30 de junio de 2026 declarando improcedente la devolución de $150.000 con observación G100 indicando que el crédito por donaciones podría ser excesivo. El SII se allanó a la devolución del monto, pero rechazó la procedencia de intereses.
El tribunal constató que el apoderado del SII tenía facultades para allanarse conforme al artículo 7° inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Analizó el artículo 57 del Código Tributario concluyendo que la suma cuya devolución se solicita corresponde a la primera hipótesis: ingreso indebido en arcas fiscales, que solo genera reajuste por IPC sin interés moratorio. La segunda hipótesis (intereses de 0,5% mensual) solo procede cuando existe reliquidación o liquidación de oficio reclamada judicialmente, requisitos que no concurren en este caso por tratarse de una resolución exenta. Por tanto
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la Resolución EX 150213483 de 30 de junio de 2026. Se ordena al SII disponer devolución de $150.000 debidamente reajustado según IPC en período legal, sin intereses. Cada parte paga sus propias costas.
“FOSSATI MIGUEL ÁNGEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00162-2026
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 14, comparece don MIGUEL ÁNGEL FOSSATI, trabajador independiente, cédula de identidad N°23.735.557-1, con domicilio en Rinconada El Salto N°1010, departamento 403, Edificio Los Espinos, comuna de Huechuraba, quien interpone reclamo en contra de l a Resolución N° EX 150213483 , de fecha 30 de junio de 2026, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene la devolución del saldo a favor retenido ascendente a $1 .580.000, debidamente reajustado y con los intereses que correspondan, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado “ANTECEDENTES DE HECHO” , explica que con fecha 1 de abril de 2025 presento su declaración de Impuestos Anuales a la Renta correspondiente al año tributario 2025 contenida en el Formulario 22 Folio N°301975495, en la que solicitó la devolución de un saldo a favor ascendente a $2.692.264 y declaró, en el código [867], un crédito por donaciones para fines sociales, efectuadas durante el año comercial 2024, al amparo de la Ley N°19.885. Luego, el 30 de junio de 2026, el SII dictó la resolución reclamada declarando improcedente la devolución del saldo a favor retenido, ascendente a $150.000, fundada en la observación G100, esto es, “el crédito por concepto de donaciones para fines sociales declarado en código [867] de su formulario 22, podría ser excesivo” . Agrega que dicha resolución le fue notificada por correo electrónico de fecha 2 de julio de 2026, esto es, un año después de que presentó su declaración sin que anteriormente hubiera tomado conocimiento efectivo de la observación formulada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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