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Tribunal · solo Pro
MEERSOHN ESPOZ y otro con SII
Fecha: 31-08-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra modificación de destino de inmueble de habitacional a apart hotel, concluyendo que el SII acreditó uso turístico del bien mediante fiscalización y que reclamante no probó ocupación residencial permanente.
Reclamantes propietarios del departamento Rol 589-266 en Las Condes celebraron contrato de arrendamiento con Rentaparts S.A. el 02.01.2024 con destino habitacional. El SII realizó fiscalización regional 2023-2024 para verificar destino de inmuebles y correcta aplicación de beneficios DFL N° 2. Mediante Informe de Cierre Orden de Trabajo N° 16.447.385 del 28.01.2025, notificado el 07.02.2025, modificó destino del inmueble a apart hotel con vigencia desde 01.01.2025. Reclamantes cuestionan esta modificación argumentando falta de fundamentación y violación de derechos tributarios.
El Tribunal analiza que: (1) la destinación contractual de un inmueble no es concluyente para determinar uso efectivo tributario; debe atenderse a utilización material real; (2) el SII allegó Programa Regional de Fiscalización, consultas a administrador, revisión de plataforma Rentaparts y visitas inspectivas que permiten sustentar conclusión de alojamiento temporal; (3) reclamante no aportó prueba testifical, registros de residencia permanente ni elementos objetivos que desvirtuaran hallazgos fiscalizadores; (4) sobre carga probatoria: SII explicó circunstancias observadas y acreditó inexiste
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos. Se declara no acreditada ilegalidad o arbitrariedad del SII que vulnere artículo 19 N° 22 CPR ni derechos invocados. Se confirma el acto reclamado. Cada parte soporta sus costas por motivo plausible para litigar.
“MEERSOHN ESPOZ y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
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Cuantía Neta UTM No aplica
Multa UTM No aplica
Reajuste UTM No aplica
Intereses UTM No aplica
Cuantía Bruta UTM No aplica
Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis
VISTOS
I.- FASE DE DISCUSIÓN
A.- RECLAMO
Con fecha 24 de febrero de 2025 , en folios 1-5vta, compareció Víctor Manuel Sanhueza Gutiérez, abogado, en representación de don Rubén Miguel Meersohn Ferrer , C.I. N° 6.561.928-8, y de doña Isabel Meersohn Espoz, C.I. N° 19.740.566-7, todos domiciliados en calle Rosa O’Higgins N° 333, Las Condes, Región Metropolitana, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario en relación al artículo 8 bis N°4 letra a) del mismo código, artículo 19 N°22 de la Constitución Política de la República y a las instrucciones contenidas en la Circular N°12 de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, y demás disposiciones legales y administrativas que resulten pertinentes, interpuso reclamo por vulneración de derechos en contra de informe de cierre de ordenes de trabajo N ° 16447385 de fecha 28 de enero de 2025, notificada vía correo electrónico con fecha 07 de febrero de 2025 emitida por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII que modificó el destino del inmueble Rol Nº 589-266, comuna de Las Condes, de HABITACIONAL a APART HOTEL a contar del 01 de enero de 2025, en consideración a los argumentos de hecho y derecho que expone.
I.- ANTECEDENTES DEL RECLAMO 1.- Programa de Fiscalización 2023-2024. Departamento Avaluaciones 6952bfdffae04824a8e56f698a4ed02b
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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