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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES C Y C LIMITADA con SII
Fecha: 02-08-2019 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derechos y ordena al SII devolver $1.791.014 en pagos provisionales mensuales retenidos ilegalmente, por contravención al artículo 97 LIR.
INVERSIONES C Y C LIMITADA presentó su declaración de renta año tributario 2019 solicitando devolución de $6.114.697 en pagos provisionales mensuales. El SII autorizó solo $4.323.683, reteniendo $1.791.014. La contribuyente alegó que conforme al artículo 97 LIR, la devolución debió efectuarse dentro de 30 días de vencido el plazo para presentar declaración anual. El SII argumentó facultades de fiscalización bajo artículo 59 CT y plazos de 9 a 12 meses.
El tribunal destacó que el artículo 97 LIR otorga tratamiento especial y diferenciado a pagos provisionales mensuales, regulados en artículos 84 y siguientes. El plazo de 30 días para devolución es claro y no admite excepciones. El artículo 59 CT es regla general para fiscalización, pero no aplica a pagos provisionales que requieren requerimiento de antecedentes previo. El SII actuó contraviniéndose a ley al retener sin iniciar fiscalización formal. Se vulneró artículo 8 bis CT numeral 2 sobre derecho a obtener devoluciones oportunas y completas.
Se acoge la reclamación por vulneración de derechos y se ordena al SII devolver $1.791.014 más reajuste legal dentro del más breve plazo posible tras ejecutoriarse la sentencia. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, dos de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 14 de junio de 2019, comparece don Gustavo Cabret Cid, contador, en representación de INVERSIONES C Y C LIMITADA, Rut: 76.262.666-7, giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel 340, oficina 4 -A de Concepción, quien interpone reclamo por Vulneración de Derechos conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, exponiendo los siguientes fundamentos:
Señala que con motivo de la Operación Renta Año Tributario 2019, el contribuyente solicitó la devolución de los remanentes o saldos a su f avor, por la suma de $6.114.697, conforme al artículo 97 de la ley del ramo, a través de su declaración anual contenida en el respectivo formulario 22, estando conformados los créditos a devolver por pagos provisionales mensuales, que suman la cantidad de $ 6.114.697, lo anterior, por encontrarse en situación de pérdida tributaria.
Agrega que, según información obtenida de la aplicación web del Servicio de Impuestos Internos, este organismo en forma unilateral y arbitraria, devolvió en forma parcial la suma de $ 4.323.683, reteniendo la diferencia respecto del monto solicitado . Por lo tanto, una vez vencido el plazo legal para materializar la devolución faltante, se volvió a revisar la aplicación web. Y que el organismo público ratificó su actuar ilegal, arbitrario y caprichoso, agregando una nota explicativa, la que transcribe. Agrega que, de acuerdo a lo expuesto en los números anteriores, el Servicio de Impuestos Internos, ha actuado ilegalmente, arbitrariamente, caprichosamente y vulnerando las garantías individuales consagradas en nuestra carta fundamental. Y, además, se han violado los derechos del contribuyente establecido en el artículo 8 Bis del Código Tributario, la norma especial de devolución de pagos provisionales, establecida en el Artículo 97 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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