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Tribunal · solo Pro
ZUMARAN PORRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó certificación de hechos al SII dentro de plazo legal, por estimar que las certificaciones requeridas sobre actuaciones fiscalizadoras futuras no configuran causales del artículo 8 bis CT.
Humberto Zumarán Porra fue socio de Sociedad Educacional CEVA Ltda. hasta septiembre 2012. El SII notificó citación N° 21 en abril 2015 cuestionando gastos de la empresa. El 14 de julio 2015, representante del contribuyente solicitó al Director Regional certificación de diversos hechos dentro de plazo de 24 horas conforme artículo 24 Ley 19.880. Ante incumplimiento del plazo, dedujo reclamo por vulneración de derechos alegando afectación de garantías constitucionales y derechos tributarios.
El tribunal analiza que la solicitud de certificación pretendía acreditar hechos relacionados con actuaciones fiscalizadoras futuras y eventuales del SII, no realizadas ni ejecutadas aún. Varias certificaciones solicitadas no se enmarcan en el artículo 8 bis N° 5 y 6 CT por referirse a actuaciones de la administración tributaria y no del contribuyente. El tribunal estima que ordenar tales certificaciones importaría prejuzgar el fondo de eventual reclamación futura y vulneraría el procedimiento de reclamación general. Respecto del artículo 19 N° 22 CPR, no existe discriminación arbitraria en ma
Se rechaza el reclamo sin costas, estimando que no ha existido vulneración del artículo 19 N° 22 CPR ni de los artículos 8 bis N° 5 y 6 CT. Se declara que el incumplimiento de plazo de 24-48 horas no configura causal de vulneración de derechos establecida en artículo 155 CT.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
HUMBERTO DANIEL ZUMARÁN PORRA
RUT 5.056.615-3
Iquique, once de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CÉSAR ZUMARÁN GUERRERO , RUT N° 12.043.567-1, ingeniero comercial, en representación de HUMBERTO ZUMARÁN PORRA, profesor, RUT 5.056.615-3, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 354, Oficina N° 801-802, Iquique, quien deduce reclamo por V ulneración del Derecho contemplado en el artículo 8° bis, número 5 y 6, del Código Tributario, y el Derecho consagrado en el artículo 19 °, Número 22 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 25° del Código Tributario, en contra del Director Regional de la Dirección Regional de Iquique, Sr. RÓMULO EDGARDO GÓMEZ SEPÚLVEDA , ignora profesión, domiciliado en Avenida Tarapacá N° 305, tercer piso, Iquique, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
La vulneración del derecho que reclama se habría producido con la omisión que ha incurrido el funcionario competente, tanto de la obligación legal que le asiste de certificar dentro del plazo de 24 horas lo que le habría solicitado mediante escrito presentado el 14 de julio de 2015, dirigido al señor Director Regional don RÓMULO EDGARDO GÓMEZ SEPÚLVEDA , habiéndose agotado el plazo para proceder a la certificación sin haberse ésta llevado a cabo mediante 2 respuesta del ente administrativo, lo que según el artículo 8° bis, números 5 y 6 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 24 ° de la Ley N° 19.880 sobre bases de la Administración del Estado, importaría una infracción a los derechos que por Ley se establecen en favor de los contribuyentes, vulnerando asimismo las garantías establecidas en nuestra Constitución, en su artículo 19°, número 22. l. ANTECEDENTES:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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