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Tribunal · solo Pro
SIERRA Y COMPAÑIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-10-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por uso de facturas falsas, aplicación correcta del artículo 35° de la LIR para tasar base imponible y cumplimiento de plazos conforme a Ley 18.320.
Sierra y Compañía Limitada fue fiscalizada por el SII mediante notificación de 26 de enero de 2012 respecto de IVA años 2009-2011 e Impuesto a la Renta años 2010-2012. Tras requerir documentación el 3 de mayo de 2012 (plazo hasta 23 de mayo), la empresa presentó parcialmente antecedentes fuera de plazo. El 12 de septiembre de 2012 se practicó citación identificando diferencias de impuestos por facturas falsas y costos no acreditados. El 4 de diciembre de 2012 se emitieron liquidaciones por $684.634.044 rechazando créditos fiscales y tasando renta mínima como porcentaje de ventas.
El tribunal concluyó que: (1) El SII actuó dentro de plazos conforme a Ley 18.320, pues el contribuyente no presentó documentación completa, activando causal de exclusión de beneficios y permitiendo usar plazos de prescripción ordinarios. (2) Respecto de facturas catalogadas como falsas, mediante información de proveedores, libros y declaraciones juradas ante SII se probó fueron emitidas a otros contribuyentes por otros montos. (3) Las facturas ideológicamente falsas fueron impugnadas con base en proveedores no declarantes, inconcurrentes a notificaciones o con baja relación débito-crédito. (4
Se rechaza el reclamo y se confirman liquidaciones números 9609 a 9641 de 4 de diciembre de 2012 por $684.634.044 con costas, ordenando al SII emitir giros correspondientes más reajustes, intereses y multas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA
RUT 76.106.640-4
Iquique, veintitrés de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don RIGOBERTO TITO SIERRA OSINAGA , chileno, casado, construc tor civil, RUT N° 7.798.518-2, en representación de SIERRA Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT N° 76.106.640-4, ambos domiciliados en calle José Joaquín Pérez No 440, comuna y ciudad de quien reclama en contra de las Liquidaciones Nros . 9609 al 9641, de fecha 4 de diciembre de 2012, emitidas por la DIRECCIÓN REGIONAL DE I QUIQUE DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS , solicitando se dejen sin efecto en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
El SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , el 26 de enero de 2012, practicó notificación No 13.505 a la sociedad reclamante para la revisión del comportamiento tributario en el año comercial 2009, 2010 y 2011, respecto de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios ; junto a lo anterior, además se notificaron los Años T ributarios (AT1) 2010, 2011 y 2012 , respecto de la Ley de Impuesto a la Renta, expresando que ésta se realizó de conformidad al artículo único de la Ley No 18.320 de 1984 , en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.
Con fecha 3 de mayo de 2012 , se procedió a practicar una segunda notificación, No 6.383, requiriendo antecedentes y otorgando un plazo 1 En adelante solo AT. 2 de respuesta hasta el 17 de mayo de 2012, a lo cual la reclamante solicitó prorroga dentro del plazo legal, la que le fue concedida h asta el 23 de mayo siguiente.
Agrega que el 12 de septiembre de 2012 , el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS notifica la Citación N° 24 , y con fecha 4 de diciembre del mismo año, notifica las liquidaciones que ahora reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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