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Tribunal · solo Pro
FROIMOVICH HES y otro con SII
Fecha: 13-11-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza acción de vulneración de derechos por extemporaneidad. Tribunal determina que plazo para reclamar vencía 30 días después del plazo legal de presentación de declaración de renta, no 13 meses después.
Stephanie Noemi Froimovich Hes participa en Inmobiliaria Sucre Limitada (16,02%). La sociedad pagó impuesto por término de giro de $2.222.114.262 el 28 de febrero de 2012. La contribuyente presentó su declaración de renta para 2012 el 26 de abril de 2012, solicitando devolución de $526.395.312 por reliquidación de Impuesto Global Complementario. El SII envió observaciones en mayo y junio de 2012. Transcurrieron más de 13 meses sin que se autorizara la devolución. La contribuyente interpone acción de vulneración de derechos el 21 de junio de 2013.
El tribunal establece que el artículo 97 de la LIR obliga al SII a devolver saldos a favor dentro de 30 días desde vencimiento del plazo legal de presentación de declaración. Aunque reconoce que existió omisión del SII en no efectuar la devolución en plazo, desestima la alegación de acción permanente. El plazo para interponer el reclamo según artículo 155 del CT es objetivo: 15 días hábiles desde ejecución del acto u ocurrencia de la omisión, o desde conocimiento cierto. El vencimiento del plazo de 30 días del artículo 97 fue el hito que marcó la omisión, por lo que el reclamo debió interponer
Rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos interpuesta. Condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“FROIMOVICH HES, STEPHANIE NOEMI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky, cédula nacional de identidad N° 5.805.926-9, constructor civil, en representación de doña Stephanie Noemi Froimovich Hes, cédula nacional de identidad N° 15.830.493-7, estudiante, ambos domiciliados en calle del Inca N° 4446, piso 13°, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, quien , invocando un interés actual comprometido, interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de D erechos, por actos y omisiones en que ha incurrido la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando que se proceda a liberar y autorizar la devolución de impuestos solicitada a través de la Declaración de Impuesto a la R enta del Año Tributario 2012 de su representada, Formulario folio N° 222541662.
Expone, como antecedente preliminar, que su representada tiene una participación en la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, ascendente a 16,0222312361886%, en tidad que , con fecha 24 de febrero de 2012, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario N° 2121 de “Aviso y Declaración de Términos de Giro”, respecto del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de diciembre del año 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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