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Tribunal · solo Pro
FROIMOVICH HES con SII
Fecha: 29-11-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza acción de vulneración de derechos por extemporánea. La reclamante no interpuso la acción dentro del plazo de 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo de 30 días para liberar la devolución de impuestos.
Jocelyn Helen Froimovich Hes presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2012 el 26 de abril de 2012, solicitando devolución de $524.193.612 por reliquidación de Impuesto Global Complementario derivada de término de giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada. El SII envió observaciones en mayo y junio de 2012 cuestionando la composición del FUT. Más de 13 meses después, sin haber recibido respuesta ni autorización de devolución, la reclamante interpone acción de vulneración de derechos el 21 de junio de 2013.
El tribunal establece que la acción cautelar de vulneración de derechos requiere acto u omisión arbitrario o ilegal y un derecho claro e indubitado. Reconoce la omisión del SII en no autorizar la devolución dentro del plazo de 30 días desde presentación de la declaración (art. 97 LIR), vulnerando derecho a devolución completa y oportuna (art. 8 bis CT). Sin embargo, descarta la teoría de omisión permanente: el plazo de 15 días hábiles del art. 155 CT debe contarse desde el vencimiento del plazo de 30 días del art. 97 LIR, no desde la fecha de interposición de la acción. Por lo tanto, a la fech
Se rechaza por extemporánea la acción de vulneración de derechos. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“FROIMOVICH HES, JOCELYN HELEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky, cédula nacional de identidad N° 5.805.926-9, constructor civil, en representación de doña Jocelyn Helen Froimovich Hes , cédula nacional de identidad N° 13.990.699-3, estudiante, ambos domiciliados en calle del Inca N° 4446, piso 13°, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, quien , invocando un interés actual comprometido, interpone reclamo en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos, por actos y omisiones en que ha incurrido la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenando que se proceda a liberar y autorizar la devolución de impuestos solicitada a través de la Declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2012 de su representada, Formulario folio N° 222555442.
Expone, como antecedente preliminar , que su representada tiene una participación en la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, ascendente a 16,0222312361886%, entidad que , con fecha 24 de febrero de 2012, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario N° 2121 de “Aviso y Declaración de Términos de Giro”, respecto del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de diciembre del año 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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