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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES NYAR SA con SII
Fecha: 27-12-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos de Inversiones Nyar SA contra el SII por omisión en responder solicitud de devolución de documentos, por no haberse interpuesto dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 155 inciso segundo del Código Tributario.
Inversiones Nyar SA presentó el 30 de diciembre de 2016 una solicitud de devolución de documentos al SII, correspondientes a antecedentes acompañados en respuesta a la Citación N°149-3 relacionada con la acreditación de pérdidas para devolución de PPUA de los años tributarios 2008, 2009 y 2010. El SII no respondió esta solicitud. La empresa presentó el reclamo por vulneración de derechos el 27 de abril de 2017, más de cuatro meses después de efectuada la solicitud.
El tribunal establece que la solicitud de devolución de documentos fue recepcionada el 30 de diciembre de 2016. Conforme al artículo 24 de la Ley N°19.880, el SII debió dictar providencia dentro de 48 horas. El artículo 155 inciso segundo del Código Tributario establece que la acción debe presentarse dentro de plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la ocurrencia de la omisión. El tribunal concluye que al momento de interponer el reclamo (27 de abril de 2017) habían transcurrido con creces tanto el plazo de 48 horas para que el SII se pronunciara como los 15 días hábiles para ejercer la
Se rechaza íntegramente por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos. Cada parte paga sus propias costas, sin condena a la parte reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
“INVERSIONES NYAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Óscar Contreras Blanco, RUT N°9.004.301 -3 y don Juan Carlos Claro Fernández, RUT N°4.108.675-0, ambos abogados, en representación de INVERSIONES NYAR S.A., RUT N°96.529.770-7, todos domiciliados en Isidora Goyenechea 3477, piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, quien, con fecha 27 de abril de 2017 y de conformidad a lo dispuesto en el Título III, párrafo 2° del Libro Tercero del Código Tributario, interpone reclamo tributario por vulneración de los derechos contemplados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y el artículo 8° bis del Código Tributario, en contra de la omisión de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que recae en la falta de respuesta a la solicitud de devolución de documentos N°77316202156, presentada con fecha 30 de diciembre de 2016 , en la oficina de partes del SII, solicitando que la reclamada dé respuesta a dicha solicitud en un plazo perentorio de 5 días o dentro del término que el Tribunal considere pertinente , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que los documentos que solicita sean devueltos por el SII, tienen su origen en la Citación N°149-3, mediante la cual el ente fiscalizador cuestionó la acreditación y justificación de la pérdida declarada por su representada y, con ello, la devolución por concepto de PPUA, correspondiente a los AT 2008, 2009 y 2010. Agrega que, por tal motivo , con el objeto de acreditar fehacientemente la pérdida y consecuente devolución solicitada, acompañó en respuesta a la referida citación los documentos objeto del reclamo, que individualiza a fojas 2 de su libelo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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