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Tribunal · solo Pro
PONCELL VICH con SII
Fecha: 25-06-2025 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por falta de resolución de reposición administrativa sobre giro de impuesto a yate, al haber sido dejado sin efecto el giro durante la tramitación, careciendo de objeto la pretensión.
Antonio Porcell Vich interpuso reposición administrativa voluntaria el 28/04/2023 contra el Giro Folio N°8739231 por cobro de impuesto conforme artículo 9° de Ley N°21.420, respecto de un yate matrícula 7501229. Al no obtener respuesta del SII, presentó reclamo tributario el 25/06/2025. Durante la tramitación del reclamo, el 06/05/2025 el SII aceptó la solicitud de exención del impuesto, dejando sin efecto el giro. El reclamante no se desistió del reclamo pese a esta resolución favorable.
El Tribunal consideró que si bien inicialmente procedía conocer del reclamo por falta de resolución de la reposición administrativa, al haber sido dejado sin efecto el giro durante la tramitación del reclamo, la pretensión del demandante de obligar al SII a resolver y declarar la exención carece de objeto, toda vez que la exención ya fue otorgada y el giro eliminado. En consecuencia, no existía materia sobre la cual pronunciarse, siendo procedente rechazar el reclamo. Las costas se eximieron conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, al no haberlas solicitado la parte reclamad
Se rechaza el reclamo de Antonio Porcell Vich contra el Giro Folio N°8739231 interpuesto ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por carecer de objeto al haber sido dejado sin efecto el giro. Cada parte paga sus propias costas.
Fojas cincuenta y dos -52
“PONCELL VICH, ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. -
VISTOS:
A fojas 3 , comparecen don Hugo Cristián Álvarez Cárcamo, abogado, Cédula de Identidad N°8.289.414-4, en representación de ANTONIO PORCELL VICH , empresario, RUT N°14.572.541- 0, ambos domiciliados en calle Badajoz N°100, oficina N°1323, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los numerales 2, 3, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo 155 del Código Tributario, interpone reclamo en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ante la falta de respuesta de la Reposición Administrativa Voluntaria interpuesta con fecha 28/04/2023 en contra del Giro Folio N°8739231 , por cobro del impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420, solicitando que se obligue a dicho Servicio a resolver dicho recurso a la mayor brevedad posible y se declare exento el impuesto cobrado, dejándose sin efecto el giro, o en su defecto, disponer todas las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, sin costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
A fojas 24, se confiere traslado a la parte reclamada para contestar el reclamo.
A fojas 40, en lo principal, comparece doña Francisca Mati Collao, abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes, sin costas a la reclamante, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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