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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA MOON STAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-12-2013 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Rechazo de liquidaciones por IVA y renta a importadora por falta de acreditación de gastos, créditos fiscales no registrados en libros, finiquitos sin ratificación legal y pasajes de trabajadores no justificados.
Importadora Moon Star Ltda. fue fiscalizada por el SII en período marzo 2009-febrero 2012 respecto de IVA y efectos en renta. Se rechazaron: facturas de pasajes aéreos de trabajadores, gastos de celulares ENTEL (10 líneas consideradas excesivas), finiquitos de trabajadores extranjeros sin ratificación ante inspector del trabajo, diferencia de $1.060.439 en crédito fiscal julio 2010 no registrada en libro de compras, y mayores costos por importación derivados de diferencias de valorización en aduanas. Total liquidado: $54.896.973.
El tribunal ratificó los rechazos del SII fundamentándose en: (1) Art. 25° DL825 exige registro en libro de compras para usar crédito fiscal, requisito copulativo no cumplido; (2) Art. 31° DL824 requiere acreditación fehaciente de gastos necesarios para producir renta; (3) Art. 177° Código del Trabajo exige ratificación de finiquitos ante inspector del trabajo o ministro de fe, requisito de validez no satisfecho; (4) Celulares rechazados por falta de nómina de empleados que justificara 10 líneas; (5) Gasto de zona franca rechazado por Art. 30° LIR al ser rentas exentas de 1° categoría; (6) May
Se confirman las liquidaciones números 11099-11122 del SII rechazando el reclamo de Importadora Moon Star Ltda. en todas sus partes, manteniéndose los rechazos de créditos fiscales, costos y gastos cuestionados, ordenándose el pago de impuestos adeudados con reajustes, intereses y multas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
IMPORTADORA MOON STAR
LIMITADA
RUT 76.276.250-1
Iquique, dos de diciembre del dos mil trece.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SALIH GULMEN , Cédula Nacional de Identidad y RUT N°14.704.463-1 y posteriormente, a fojas 101, el abogado FELIPE YÁÑEZ ARAYA , ambos en representación de IMPORTADORA MOON
STAR LIMITADA , RUT 76.276.250-1 todos domiciliados en Avenida
Circunvalación, M anzana F, sitio 62, C, Zofri, Barrio Industrial, Iquique, quien reclama en contra de las Liquidaciones números N° 11099, 11100, 11101, 11102, 11103, 11104, 11105, 11106, 11107, 11108, 11109, 11110, 11111, 11112, 11113, 11114, 11115, 11116, 11117, 11118, 11119, 11120, 11121 y N° 11122, notificadas con fecha 25 de enero de 2013 , emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS, Dirección Regional Iquique fundadas en : Rechazo de facturas de proveedores por pasajes aéreos de trabajadores de la empresa ; r echazo como gasto tributario de facturas electrónicas emitidas por el proveedor ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A, habiendo contrato vigente entre la partes ; rechazo como gasto tributario de finiquitos de trabajadores de la empresa existiendo contratos de trabajo, y finiquitos de los señores YUSUF AIDAR, ENVER AKGUN, TURGUT ALP y SAMET KARAKAS ; Giros por efectos de diferencia entre el impuesto pagado por el periodo julio de 2010 versus el libro de compras, enviado en planilla E xcell, y cuyo giro no corresponde dado que para dicha revisión no fueron considerada s las facturas de dicho mes, que son los documentos que otorgan el crédito fiscal según lo señalado en el Código Tributario; Rechazo del 2 crédito fiscal originado en el pago de cuotas de convenio otorgado por T esorería en lo que al crédito fiscal derivado respecta; reclaman en razón de haber aportado los antecedentes suficientes para aclarar las diferencias u observaciones solicitadas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, las que se acompañan
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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