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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA WINGWALKER LIMITADA con SII
Fecha: 26-12-2013 · Materia: Resolución · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de Inmobiliaria Wingwalker contra denegación de devolución de PPUA por $25.916.422, estimando que la contribuyente no acreditó oportunamente los antecedentes requeridos en la etapa administrativa y que la resolución contiene motivación suficiente.
Inmobiliaria Wingwalker SPA solicitó en su declaración anual de renta del año tributario 2012 (Formulario 22, Folio 233844542) una devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $25.916.422. El SII le requirió acreditar la procedencia de dicha devolución mediante carta certificada del 21 de junio de 2012 (Notificación 120203623), informándole diferencias en su declaración respecto de remanentes de crédito por impuesto de primera categoría, remanente y saldo FUT, y cálculo de mayor valor en venta de acciones. La contribuyente no aportó los antecedentes solicitados oportu
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que se solicitó la devolución por $25.916.422, que el SII requirió acreditar su procedencia, que se informaron diferencias mediante observaciones administrativas (A20, A25, F77, G92), y que se rechazó la devolución. Respecto de la motivación, concluyó que la resolución cumple con lo dispuesto en el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19.880, pues expresó claramente que rechaza por falta de antecedentes necesarios para verificar la exactitud de la información. Sobre la alegada omisión de citación previa conforme artículo 21 inciso 2° del Código T
Se rechaza con costas el reclamo tributario interpuesto por Inmobiliaria Wingwalker SPA contra la Resolución Ex. 115000000696 del 19 de noviembre de 2012, que denegó la devolución de PPUA por $25.916.422.
“INMOBILIARIA WINGWALKER SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR - 18 - 00031-2013
Santiago, veintiséis de diciembre del dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Ricardo Celaya Bastidas , abogado y mandatario judicial, en representación de Inmobiliaria Wingwalker S PA, sociedad del giro de arrendamiento , administración o explotación de bienes raíces, Rol Único Tributario N° 76.175.010 -0, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N° 115000000696, de fecha 19 de Noviembre del año 2012, solicitando que sea dejada sin efecto, ordenando autorizar la devolución solicitada en la Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Folio 233 844542, correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $25.916.422, o la suma que en definitiva se determine por este sentenciador, debidamente reajustada.
Expone que m ediante Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Folio 233844542, correspondiente al año tributario 2012, su representada solicitó una devolución de los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas ("PPUA"), por un monto de $25.916.422. Sin embargo, indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 y 60 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos le requirió acreditar la procedencia de la devolución invocada, comunicándole, además, que aquélla presentaba diferencias entre lo que fue informado por su representada y los datos que poseía la parte reclamada , correspondiente a las observaciones administrativas códigos A 2 0; A 25; F 77 y G 92, la primera con motivo de que el remanente del crédito por Impuesto de Primera Categoría del año anterior (AT 2011), declarado en el recuadro 6, código 625, no fue consistente con la declaración de renta del año tributario anterior (A T 2011) y/o el saldo informado en código [774] del ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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