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Tribunal · solo Pro
ARAYA FIGUEROA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-01-2014 · Materia: Resolución · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias en IGC por rebaja excesiva de impuesto de primera categoría, acreditando que contribuyente no concurrió a citación del SII ni aportó antecedentes para subsanar observaciones.
Mauricio Ricardo Araya Figueroa recibe liquidación N° 115105000012 de 24 de septiembre de 2012 que determina diferencias en Impuesto Global Complementario por $12.950.654 para el AT 2010, derivadas de rebaja excesiva del impuesto de primera categoría en línea 11, código 165. El SII había notificado observación G41 mediante carta de 23 de septiembre de 2010 citando al contribuyente para el 7 de diciembre de 2010 a la Unidad de Ñuñoa. El contribuyente presenta RAF que es desestimada por Resolución N° 23015 de 17 de enero de 2013. Posteriormente, la sociedad Aldebarán Construcciones Limitada (de
El tribunal establece que conforme al artículo 55, letra a) de la LIR vigente al 31 de diciembre de 2009, la renta neta global se deduce del impuesto de primera categoría pagado comprendido en la renta bruta global. Acredita mediante testimonial de Carolina Alejandra Vidal Fajardo que el contribuyente no concurrió a la citación del 7 de diciembre de 2010, hecho que consta en el sistema computacional "Trámite" del SII. Establece que el contribuyente tenía el onus probandi sobre acreditar que dio respuesta a la notificación y aportó antecedentes para subsanar observaciones, pero la prueba rendid
Se rechaza el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 115105000012 de 24 de septiembre de 2012 y la Resolución N° 23015 de 17 de enero de 2013. Se ordena girar el Impuesto Global Complementario liquidado más reajustes, intereses y multas procedentes. Se condena en costas al reclamante por estar totalmente vencido.
“ARAYA FIGUEROA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° GR - 18 - 00032-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de enero de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don MAURICIO RICARDO ARAYA FIGUEROA, RUT N° 6.365.003 -K, ingeniero, domiciliado en calle Presidente Madero N° 795, de la Comuna de Ñuñoa, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 115105000012 , de fecha 24 de Septiembre de 2012, y en contra de la Resolución N° 23015, de 17 de Enero de 2013, esta última actuación practicada por doña Liliana Flores González, Jefa (s) del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando darle curso y que en definitiva se acoja, ordenando dejar sin efecto la Liquidación N° 115105000012, de fecha 24 de Septiembre de 2012.
Expone que con fecha 6 de Noviembre de 2012, presentó un reclamo (sic) ante el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la Liquidación N° 115105000012, de 24 de Septiembre de 2012, la que determinó la existencia de diferencias derivadas de ciertas inconsistencias generadas en su declaración de renta correspondiente al Año Tributario 2010 (Código de la Observación G41), ascendentes a la cantidad de $12.950.654.
Indica que es efectivo que la Declaración J urada N° 1.893, presentada por la sociedad "Aldebarán Construcciones Limitada", RUT N° 76.704.590 -5, de la cual él es uno de los socios, se encontraba observada por el Servicio de Impuestos Internos al momento de presentar la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, situación que motivó que la Resolución N° 23015, de 17 de Enero de 2013, rechazara su primer reclamo (sic).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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