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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ ROSAS con SII
Fecha: 13-01-2014 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de bienes raíces agrícolas. El Tribunal confirma la aplicación correcta de coeficientes de ajuste por el SII en reavalúo 2013, sin encontrar errores en clasificación ni cálculo.
María González Rosas, propietaria de dos parcelas de agrado en Pucón (roles 119-612 y 119-614, lotes 6 y 8 del proyecto Millaray), reclama el reavalúo fiscal efectuado por el SII en 2013. El rol 119-612 aumentó de $6.694.336 a $37.662.038; el rol 119-614 de $7.059.215 a $31.771.726. La reclamante alega que los avalúos superan el valor comercial, que el lote 6 tiene construcción no tasada, y que el lote 8 presenta características desventajosas (topografía irregular, bosque nativo) no consideradas.
El Tribunal constata que el SII aplicó correctamente la Resolución Exenta Nº 132/2012 en el reavalúo. Para el lote 8, verifica que el factor de ajuste 0,80 (rebaja del 20%) es procedente según la relación frente-fondo del terreno. Respecto a la topografía irregular y bosque nativo, la ficha del área homogénea HMB030 ya considera tales características en el valor base. En cuanto a que el avalúo supere el valor comercial, el Tribunal rechaza este argumento: los comparables de la reclamante están ubicados en sectores distintos, mientras que predios cercanos se han transferido por valores superior
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por María González Rosas en contra del reavalúo del SII de los inmuebles roles 119-612 y 119-614 de Pucón. Se confirma la actuación fiscal. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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Temuco, trece de enero de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas trece y siguientes, comparece doña TATIANA CASTRO
ESPINOZA, abogado, con domicilio en calle Claro Solar N° 780, oficina N° 501, Temuco, en representación, según mandato judicial que acompaña, de doña MARÍA GONZÁLEZ
ROSAS, domiciliada en calle Thiers N ° 571, departamento N° 401 de esta misma ciudad , quien expresa que conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, viene en deducir reclamo de avalúo de los bien es raíces en contra de la retasación 2013 efectuada por el Servicio de Impuestos Internos de los inmuebles r oles 119-612 y 119-614 de la comuna de Pucón , por estimar dicha actuación abusiva y carente de fundamento, atendido a que en su criterio se efectúo sin observar la normativa legal, técnica y reglamentaria atingente.
Al efecto, respecto de los hechos, expone que el reavalúo fiscal de los bienes raíces es un proceso que consiste en definir una nueva estructura de avalúos fiscales de manera que estos reflejen, lo más cercanamente posible, la situación de precios relativos vigentes en la economía para estas propiedades. Explica que el estudio de precios realizado por el Servicio de Impuestos Internos debe considerar la información proveniente de diversas fuentes, tales como las t asaciones comerciales, en especial las procedentes de bancos e instituciones financieras ; la t ransferencia de propiedades urbanas, de todos los tipos y ubicadas en todas las comunas del país ; a visos de prensa, con información de oferta de venta de bienes raíces y otras fuentes, como instituciones o personas relacionadas con el sector inmobiliario, tales como Universidades, entidades fiscales o privadas, tasadores bancarios, corredores de propiedades, entre otras.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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