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Tribunal · solo Pro
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ con SII
Fecha: 16-02-2022 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de avalúo de predio reclasificado de agrícola a sitio eriazo. El tribunal confirma la retasación de $25.446.885 al no acreditarse destino agrícola predominante del inmueble.
Guido Andrés Fernández González adquirió en 2018 un predio de 0,53 hectáreas en Temuco, rol 03281-262, registrado como agrícola. En abril 2020 el SII informó avalúo de $1.916.073 como predio agrícola exento. En junio 2020 cambió el destino a sitio eriazo con nuevo avalúo de $25.446.885. El reclamante alegó que el predio mantiene destino agrícola pues existe siembra de papas y el sector carece de urbanización. El SII sostuvo que el predio reúne características de parcela de agrado ubicada en radio urbano de Temuco, sin actividad agrícola efectiva.
El tribunal estableció que el reclamante no acreditó que el predio estuviera destinado preferentemente a producción agropecuaria conforme al artículo 1° letra A) de la Ley de Impuesto Territorial. La sola existencia de siembras de papas no prueba destino agrícola predominante. El reclamante no registra giro agrícola en el SII, sino servicios jurídicos, y no declara rentas por actividad agrícola. Las fotografías muestran el predio en sector urbano rodeado de conjuntos habitacionales. El testigo del SII certificó mediante imágenes satelitales que no existían indicios de explotación agrícola efec
Se rechaza el reclamo de avalúos interpuesto por Fernández González contra la retasación de 2020. Se confirma el avalúo de $25.446.885 a contar del 1 de enero de 2020 para el inmueble rol 03281-262. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
1
Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas uno, comparece don GUIDO ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N° 15.550.315-7, con domicilio en Avenida Universitaria N° 03031 , Temuco, quien deduce reclamo de avalúo de bienes raíces en contra de la retasación realizada en el año 2020 por el Servicio de Impuestos Internos al inmueble de su propiedad ubicado en Camino de Servidumbre N° 05045, rol de avalúo fiscal 03281-262 de la comuna de Temuco, la que modificó el valor del predio de $1.141.994 a la suma de $25.446.885, fundando su reclamo en los siguientes argumentos:
1) Manifiesta que adquirió el inmueble por compra que realizó a Cristian Chaigneau Machado, encontrándose el inmueble registrado con destino agrícola ante el Servicio de Impuestos Internos. Indica que a la fecha de su adquisición el inmueble no tenía rol municipal por lo que tuvo que iniciar los trámites para su generación, acreditándose dicha circunstancia en el año 2018 con el carácter de destino agrícola del predio. Señala que en dicha ocasión los funcionarios tasadores del Servicio concurrieron al lugar, realizaron mediciones, tomaron fotografías y verificaron el plano en el que se encuentra el predio, a diferencia de la nueva retasación practicada en el año 2020 en la que no se realizó ninguna visita en terreno.
2) Indica que, según consta en certificado de avalúo fiscal del segundo semestre del año 2019, el inmueble tenía una tasación de $1.141.994 y en virtud de la retasación y calificación que se realiza, el nuevo avalúo informado es de $25.446.885. De esta forma, señala que, en el plazo de un año a juicio del Servicio , el inmueble habría experimentado un aumento totalmente desproporcionado, no habiendo variado ni las condiciones ni las características de este, y que además sigue siendo utilizado para fines agrícolas, habiendo sido modificado sin justificación y sin ningún análisis , otorgándole la calificación de sitio eriazo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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