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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA P.M. DOS LIMITADA con SII
Fecha: 03-08-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra modificación de avalúo de predios agrícolas clasificados erróneamente como no agrícolas por SII.
Agrícola P.M. Dos Limitada reclama contra resoluciones del SII que modificaron el avalúo de dos parcelas (7 y 8) ubicadas en Cunco, clasificándolas como bienes raíces no agrícolas serie II con vigencia desde 1 de enero de 2014. Las parcelas suman 5,6 hectáreas, están cubiertas de bosque nativo, ñadís y pasto, utilizadas para ganadería en rotación, sin construcciones ni mejoras. Se generó cobro suplementario de contribuciones retroactivo.
El tribunal analiza que los predios cumplen con la definición legal de bienes raíces agrícolas conforme artículo 1 de la Ley sobre Impuesto Territorial, al estar destinados a actividades agropecuarias y forestales. Las resoluciones del SII carecen de fundamento detallado conforme Ley 19.880 artículo 11. La clasificación como segunda serie resulta errada dado el efectivo destino agrícola-ganadero de los predios. Respecto a la vigencia, el artículo 13 de la Ley sobre Impuesto Territorial establece que los cambios de avalúo rigen a partir del 1 de enero siguiente a su notificación.
Acoge el reclamo. Declara que las parcelas 7 y 8 corresponden a primera serie de bienes raíces agrícolas. Ordena corrección del rol de avalúos con tasación propia de bienes raíces agrícolas. Establece vigencia de modificaciones a partir de 1 de enero de 2016.
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Temuco, tres de agosto de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CRISTIAN GOTSCHLICH NEUMANN , abogado, cédula de identidad N° 10.893.688-6, con domicilio en calle Manuel Montt N° 850, oficina 402, Temuco, en representación de la sociedad AGRÍCOLA P.M. DOS LIMITADA, RUT 76.253.408-8, con giro de otros servicios agrícolas, con domicilio en calle Napoleón N° 3565, oficina 1405, comuna de Las Condes, Santiago , quien expone que conforme lo dispuesto en los artículos 1 50 y siguientes del Código Tributario, viene en presentar reclamo en contra de la s Resoluciones Exentas A09.2015.00024084 y A09.2015.00024085, ambas dictadas con fecha 20 de octubre de 2015 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y mediante las cuales se modificó el rol de avalúo de los inmuebles de propiedad de la reclamante consistentes en la s Parcelas números 7 y 8, ubicadas en la comuna de Cunco, Región de La Araucanía, conforme los antecedentes y argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasan a exponer: 1.- Señala que su representada es propietaria de los predios agrícolas Parcela número Siete, resultante de la subdivisión de la Parcela Diecinueve del Proyecto de Parcelación de la Ex -Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria La Esperanza, rol de avalúos N°1318 -439 de la comuna de Cunco; y Parcela número Ocho, resultante de la subdivisión de la Parcela Diecinueve del Proyecto de Parcelación de la Ex -Cooperativa de la Reforma Agraria Asignataria La Esperanza, rol de avalúos N°1318-440 de la misma comuna. 2.- Agrega que con fecha 20 de octubre de 2015, el Servicio de Impuestos Internos dictó la resolución exenta A09.2015.00024084, la cual resolvió incluir en el rol de avalúos a partir del día 1 de enero de 2014, el bien raíz ubicado en Puerto Corrales, Parcela 7, de la comuna de Cunco, bajo el rol 1318 -439, con un avalúo fiscal de $67.302.531. -, afecto al pago de contribuciones, sin indicar la serie en que se clasifica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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